Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la venta ambulante y mercadillo en el municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6918/2023

derivadas de alcoholes naturales, así como bebidas refrescantes y zumos de fruta (siempre que precisen frío
para su conservación), productos de pesca seco-salados, detergentes, jabones y lejías.
- Queda prohibida la exposición para su degustación pública de aceitunas, encurtidos y cualquier otro
producto alimenticio contraviniendo las correctas prácticas sanitarias.
- Se permite la venta de embutidos curados, chorizos, lomos, jamones o paletas solo por piezas enteras,
provistos de marchamo sanitario correspondiente y amparados por la guía sanitaria preceptiva; bacalao o
carnes secas o saladas y quesos curados. En todo caso, la venta de estos productos deberá realizarse desde
estanterías acristaladas, o mostradores situados a una distancia mínima de 50 centímetros desde el suelo.
- Los productos alimenticios que necesiten la preceptiva guía sanitaria para su traslado deberán tenerla, en
todo momento, a disposición de la autoridad que pudiera requerirla.
Artículo 10. Emplazamiento.
1. En los mercadillos, el Ayuntamiento puede reservar determinada zona o puestos a instituciones o asociaciones sin ánimo
de lucro, para la exposición de sus actividades y productos.
2. El mercadillo semanal del término municipal de Valdecaballeros se ubicará en la calle Cruces, determinado en el plano
incluido en el anexo de esta disposición.
3. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del
emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación de quince
días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse
mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.
4. El emplazamiento reservado para el titular en el mercadillo será siempre el mismo, a no ser que, por acuerdo entre los
diferentes titulares de puestos, decidan previa autorización municipal cambiar el emplazamiento de sus puestos.
Artículo 11. Puestos.
1. Los puestos utilizarán instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo los vehículos-tienda, no siendo
admisible las instalaciones fijas no desmontables, y guardarán un mínimo de estética y presentación. Estas instalaciones
deberán ajustarse a las prescripciones particulares de cada caso y podrán ser fijadas en el acto de otorgamiento de la
autorización, a fin de garantizar una homogeneidad y estética en su aspecto.
En caso de colocación de toldos o voladizos, estos estarán colocados a una altura suficiente que no impida o moleste el paso
de compradores y viandantes y en ningún caso inferior a dos metros.
2. Una vez ocupados todos los puestos por sus correspondientes titulares, en el caso de que quedase algún puesto libre,
siempre respetando el turno que previamente hayan cogido los comerciantes que estaban esperando.
3. Los puestos se colocarán en un único lado de la calle, dejando el resto para el tránsito público.
4. Los titulares deberán estar permanentemente a cargo del puesto, no pudiendo abandonarlo, salvo causa justificada.
5. Los titulares de los puestos deberán mantener la zona que ocupen y su entorno siempre limpio de papeles y de residuos
procedentes de los productos objeto de venta.
Cada puesto podrá disponer de recipientes donde depositar los residuos de los productos objeto de venta y bajo ningún
concepto serán arrojados a la vía pública
Artículo 12. Fecha de celebración y horario.
1. El mercadillo semanal se celebrará todos los lunes del año, incluido los lunes que sean festivos.
2. El horario de apertura al público será de 8:30 a13:30 horas en verano y de 9:00 a 14:00 horas en invierno.
3. El montaje de los puestos de venta y la descarga de mercancía deberá efectuarse de entre las 7:00 a 8:30 horas en verano
y de 7:30 a 9:00 horas en invierno.
4. Los puestos eventuales podrán ocupar los emplazamientos que no hayan sido ocupados por los puestos fijos a partir de
las 8:30 horas en verano y de las 9:00 horas en invierno.
5. Una vez finalizada la descarga de la mercancía el vehículo deberá permanecer dentro de los límites establecidos en su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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