Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la venta ambulante y mercadillo en el municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6918/2023

viene plenamente justificado por razones de orden público, protección de las personas consumidoras, protección civil, salud
pública, del medio ambiente y del entorno urbano.
En la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura, la potestad para otorgar la autorización se
atribuye al propio municipio. Se trata de modificar la Ordenanza para establecer todos los extremos y elementos propios del
contenido mínimo de la Ordenanza municipales exigidos, respetando lógicamente la normativa básica.
Un aspecto que merece especial mención lo constituye el plazo mínimo de la concesión de las autorizaciones para el
ejercicio del comercio ambulante. Para evitar la situación de inseguridad y el mantenimiento de los empleos en el sector,
estableciendo así un plazo de siete años, prorrogables por otros siete, que se considera adecuado para garantizar la
amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de
Valdecaballeros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, siéndole aplicable la siguiente normativa: la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no
sedentaria, la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad de Extremadura, y el Decreto 17/1996, de 13 de
febrero, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de
establecimiento comercial permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista, junto con el resto de normativa concordante.
Artículo 2. Concepto de venta ambulante.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor
realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento
comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de
titularidad pública, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones
desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos-tienda.
Artículo 3. Sujetos.
1. La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se
dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura y demás normativa que le fuese de aplicación.
Artículo 4. Lugar autorizado.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Valdecaballeros el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los
puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
A tal efecto, las zonas urbanas de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta ambulante serán las que se
establecen específicamente para cada modalidad.
El emplazamiento reservado para el titular en el mercadillo será siempre el mismo, a no ser que, por acuerdo entre los
diferentes titulares de puestos, decidan previa autorización municipal cambiar el emplazamiento de sus puestos.
Los emplazamientos ni vehículos en ningún caso podrán ocupar las aceras y han de respetar entradas a las viviendas.
Artículo 5. Régimen económico.
1. El Ayuntamiento de Valdecaballeros fijará las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento
especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía.
A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
Artículo 6. Licencia municipal previa.
1. El ejercicio de la venta ambulante fuera del establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su modalidad,
requerirá la previa autorización administrativa, que será concedida en los términos previstos en la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del comercio ambulante de Extremadura y en la presente Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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