Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la venta ambulante y mercadillo en el municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6918/2023

Artículo 19. Contaminación acústica.
TÍTULO III. DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES
Artículo 20. Autorización municipal.
Artículo 21. Requisitos para la concesión de autorización de venta ambulante.
Artículo 22. Contenido de la autorización.
Artículo 23. Modificación de las autorizaciones.
Artículo 24. Transmisión de las autorizaciones.
Artículo 25. Extinción y revocación de la autorización.
TÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 26. Garantías del procedimiento.
Artículo 27. Solicitudes y plazos de presentación.
Artículo 28. Criterios para la concesión de las autorizaciones.
Artículo 29. Resolución.
TÍTULO V. COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. INSPECCIONES
Artículo 30. Potestad de inspección y sancionadora.
Artículo 31. Levantamiento de puesto, intervención de mercancías y levantamiento de acta por infracción en
materia de consumo.
Artículo 32. Intervención de mercancía por no cumplimento de la normativa específica.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES
Artículo 33. Responsabilidad.
Artículo 34. Infracciones.
CAPÍTULO III. SANCIONES
Artículo 35. Cuantías de las sanciones.
Artículo 36. Graduación de las sanciones.
Artículo 37. Reconocimiento de la infracción y pago.
Artículo 38. Prescripción.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Disposición derogación única. Derogación normativa.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.

PREÁMBULO:
El Ayuntamiento de Valdecaballeros en esta Ordenanza procede a adecuar su Ordenanza a la Ley 8/2018, de 23 de octubre,
del Comercio Ambulante de Extremadura: Esta normativa busca la coordinación efectiva con la Comunidad Autónoma, para
proteger tanto los derechos del comerciante ambulante como los de las personas consumidoras, establecer una serie de
criterios técnicos mínimos que sirvan para la homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad así como los
requisitos exigidos para la práctica del mismo o impulsar y fomentar la implantación de este sector.
El ejercicio del comercio ambulante o no sedentario, por su propia naturaleza, se desarrolla en suelo público, por lo que es
necesario disponer de la previa autorización de esta actividad. Este régimen de autorización que es competencia municipal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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