Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06909/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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- Certificado emitido por la administración competente mediante el que se
justifique la superficie repoblada.
k) Los bienes inmuebles de los que sean titulares, en los términos que establece el artículo 4 de
esta Ordenanza, las entidades no lucrativas definidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta
exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:

- Certificado expedido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad ha
comunicado la opción para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que no ha renunciado
al mismo para el próximo periodo impositivo.

Concedida la exención, la entidad disfrutará de la misma en los períodos impositivos siguientes, en tanto se
cumplan los requisitos para ser consideradas entidades sin fines lucrativos, y mientras no se renuncie a la
aplicación del régimen fiscal especial.
l) También están exentos los siguientes bienes inmuebles situados en el término municipal de
este Ayuntamiento, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria
del tributo:
- Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 6,02 €.
- Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, la cuota
líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el
término municipal sea inferior a 6,02 €.

Cuando el pago de la cuota se haya fraccionado, el límite de los apartados anteriores se refiere al importe de
la cuota anual.
Cuando la cuota se haya dividido, al amparo de lo previsto en el artículo 4.3 de esta Ordenanza, el importe de
la cuota mínima para disfrutar de la exención se refiere a la cuota líquida anual total.
m) Están exentos los bienes inmuebles situados en el término municipal de este Ayuntamiento
de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén afectos al
cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.
2. El plazo de solicitud de las exenciones con carácter rogado será el comprendido entre 1 de octubre del
ejercicio anterior al periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este
último, siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ostenten la titularidad del
derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este Impuesto, conforme a lo dispuesto
en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza fiscal.
2. En el caso de bienes inmuebles de características especiales, cuando la condición de contribuyente recaiga
en uno o en varios concesionarios, cada uno de ellos lo será por su cuota, que se determinará en razón a la
parte del valor catastral que corresponda a la superficie concedida y a la construcción directamente vinculada
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