Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06909/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 6909/2023

a cada concesión.
Para esta misma clase de inmuebles, cuando el propietario tenga la condición de sujeto pasivo contribuyente
por la superficie no afectada por las concesiones, actuará como sustituto del mismo el ente u organismo
público a que se halle afectado o adscrito el inmueble o aquel a cuyo cargo se encuentre su administración y
gestión, el cual no podrá repercutir en el contribuyente el importe de la deuda tributaria satisfecha.
3. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de
repercutir la carga tributaria soportada, conforme a las normas de derecho común.
El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo la
condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o
patrimoniales, los cuales estarán obligados a soportar la repercusión.
4. En los supuestos de separación matrimonial judicial, anulación o divorcio, con atribución del uso de la
vivienda a uno de los cotitulares, estos pueden solicitar la alteración del orden de los sujetos pasivos para
hacer constar, en primer lugar, quien es beneficiario del uso, a fin de que el recibo sea emitido a nombre del
mismo. En este caso se exige el acuerdo expreso de los interesados suscrito por ambas partes o sentencia
judicial que así lo establezca.
Artículo 5.- Afección de los bienes al pago del impuesto y supuestos especiales de responsabilidad.
1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho
imponible de este Impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la
totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los
comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble
que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el
Impuesto, cuando tal obligación subsista por no haberse aportado la referencia catastral del inmueble,
conforme al apartado 2 del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas
tributarias, sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria y, asimismo, sobre las
responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo o
la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el artículo 70 del
Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias.
2. Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones,
los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el catastro inmobiliario. De no figurar
inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.
Artículo 6.- Base imponible.
1. La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará,
notificará y será susceptible de impugnación, conforme a las normas reguladoras del catastro inmobiliario.
2. Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y forma
legalmente prevista.
Artículo 7.- Base liquidable.
1. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que legalmente estén
establecidas; y en particular las reducciones a que se refiere el artículo 8 de la presente Ordenanza fiscal.
2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración
colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor
base del inmueble así como el importe de la reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del
nuevo valor catastral.
3. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la
Dirección General del Catastro y recurrible ante los tribunales económico-administrativos del Estado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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