Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06909/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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- Certificado del concierto educativo expedido por la Consejería correspondiente
de la Junta de Extremadura.

Al amparo de lo prevenido en los artículos 9.2 y 62.2.a) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el órgano gestor del tributo velará,
y en su caso, instará a la Administración competente para que proceda a la oportuna compensación de las
exenciones reconocidas por este Ayuntamiento de conformidad con el presente apartado.
i) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural,
mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, e inscritos en el Registro general a que se refiere el Artículo 12 como integrantes del
patrimonio histórico artístico español, así como los comprendidos en las disposiciones
adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.
Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos dentro del perímetro delimitado de las
zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a
los que reúnan las siguientes condiciones:

- En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el
instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley
16/1985, de 25 de junio.
- En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o
superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real
Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén afectos a explotaciones
económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las
Comunidades Autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de
derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta
exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:

- Declaración del Ayuntamiento certificando que el inmueble cumple las
condiciones de encontrarse situado en zonas arqueológicas o conjuntos
históricos, y no desarrollarse explotación económica alguna en el mismo.
j) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de
masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la
Administración forestal.
Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodo impositivo siguiente a aquel
en que se realice su solicitud.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta
exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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