Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06885/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado del Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

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Igualmente podrán recabar a través de la Alcaldía, el asesoramiento e informe de los Servicios de Asistencia Municipal y de
los órganos competentes de la Diputación Provincial, o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la
Administración del Estado con la suscripción del correspondiente convenio.
TÍTULO II. DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
CAPÍTULO I. DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
Artículo 7. De las distintas fases de la función interventora.
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto garantizar, en todo caso y
para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria, a los procedimientos
de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos públicos.
El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico,
autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de
fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación
material de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para
la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar
incorporados al expediente.
La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
Artículo 8. Del contenido de la función interventora.
1. La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como intervención previa.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento
o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de
fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con
las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de
oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones comprobará, antes de que
se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos
suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su
correlativa prestación.
La intervención de la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de
este Reglamento.
La intervención formal de la ordenación del pago verificará la correcta expedición de las órdenes de pago.
La intervención material del pago verificará que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se
realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA SOBRE LOS DERECHOS E INGRESOS
Artículo 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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