Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06885/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado del Ayuntamiento de Valdecaballeros
23 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6885/2023

de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus
fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
- El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, organismos autónomos y
sociedades mercantiles dependientes, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento
de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena
gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la
eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
- Este control financiero, por aplicarse en esta Corporación el régimen de control simplificado recogido en el
artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, se ejercerá de manera potestativa,
con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una
obligación legal.
- De la misma manera corresponde a la intervención la elaboración y aprobación de las instrucciones
necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de manera particular, la
determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior pleno en supuestos de fiscalización
previa limitada de gastos, como del control financiero en supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
Artículo 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los principios de
autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás
entidades cuya gestión sea objeto de este. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen tendrán
independencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas.
3. Si bien se deberá dar cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes tras las
comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables. De igual modo, dará
cuenta al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le
informará sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención
del grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 5. De los deberes del órgano de control.
1. Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero, deberán guardar el
debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán utilizarse
para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que
puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
Igualmente deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que legalmente
proceda. En cuyo defecto de previsión legal, la solicitud de estos deberá dirigirse directamente al gestor
directo de la actividad económico-financiera controlada.
2. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los hechos acreditados o
comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia
de responsabilidades contables o penales lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con
las reglas que se establecen en el artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local.
Artículo 6. De las facultades del órgano de control.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control, del deber de colaboración, de la facultad
de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión; así
como recabar directamente de las distintas áreas o unidades de la entidad local los asesoramientos jurídicos y los informes
técnicos que considere necesarios, los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control
interno, con independencia del medio que los soporte.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 23