Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06885/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado del Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6885/2023

ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local y en consonancia con lo recogido en el artículo
214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, el objeto de la función interventora será controlar los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos,
cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los
ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar
que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, el objeto del control financiero,
ejercido mediante control permanente y auditoria pública, será verificar el funcionamiento de los servicios y organismos
autónomos, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen
y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril y en atención a la
heterogeneidad que impera en el ámbito local, las entidades locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación
del modelo simplificado de contabilidad local, como es el caso de esta Corporación, podrán igualmente elegir aplicar un
régimen de control simplificado, de manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función interventora, siendo
potestativo el control financiero, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones
que deriven de una obligación legal.
La citada normativa se debe considerar de mínimos, reguladora del régimen general aplicable al ejercicio del control interno
en las entidades locales.
En este sentido, y al igual que procede la Administración General del Estado a través de su Intervención General, se
establece por el Pleno de la entidad y mediante el presente Reglamento, las normas básicas para el adecuado ejercicio de
las funciones del control interno y la elección del régimen de control simplificado recogidos en el Real Decreto 424/2017, de
28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local; atendiendo
siempre al principio de plena autonomía de los órganos de control respecto de las autoridades y órganos controlados.
Así, con el fin de disponer de un modelo de control eficaz en virtud del artículo 3.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, y en virtud del principio
de autoorganización y potestad reglamentaria reconocido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a las entidades
locales territoriales, con el presente Reglamento esta entidad local pretende la mejora en los mecanismos de gestión y
control interno, en aras de una mayor eficacia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno respecto de la gestión económicofinanciera y los actos con contenido económico de esta Corporación, en base a los preceptos sobre control y fiscalización
contenidos en el capítulo IV correspondiente al Título V del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y
el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
sector público local.
Así, el presente Reglamento se aplicará a esta Corporación y en caso de su creación, a los organismos autónomos locales,
entidades públicas empresariales locales, sociedades mercantiles y fundaciones dependientes, consorcios adscritos, fondos
carentes de personalidad jurídica y entidades con o sin personalidad jurídica con dotación mayoritaria distintas de las
anteriores que se creasen.
Artículo 2.- Atribución de las funciones de control.
Las funciones de control interno de los entes enumerados en el artículo anterior se ejercerán por la intervención mediante
el ejercicio de la función interventora y el control financiero con la extensión y efectos que se determinan en los artículos
siguientes.
Artículo 3.- Formas de ejercicio.
- La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la entidad local y de sus organismos
autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización
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