Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06885/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado del Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros
Anuncio 6885/2023
1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la tesorería se sustituye por el control inherente a la
toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control financiero, tal y como
autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2. Esta fiscalización se ejercerá en 2 momentos diferentes:
2.1. La toma de razón en la contabilidad de la entidad local, de los actos generadores de
derechos e ingresos en la tesorería.
Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión
económico-presupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a
través de los documentos contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la entidad local iniciará el correspondiente expediente que hará
llegar a intervención siguiendo el iter procedimental habitual para su toma de razón en
contabilidad.
El órgano interventor efectuará la verificación y contabilización de los documentos contables en
el plazo de 10 días hábiles desde que los mismos lleguen a las dependencias.
A estos efectos, el cómputo del plazo citado se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción
de los documentos contables y una vez se disponga de la totalidad de los documentos
necesarios, debiendo efectuarse en las fases:
- El reconocimiento de derechos (fase contable "DR").
- La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable "I").
2.2. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de
auditoría y muestreo.
1. Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar
que la gestión económico-financiera de los derechos e ingresos públicos se
ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Las actuaciones a llevar a cabo deberán verificar, en cualquier caso:
- El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de
gestión que hayan dado lugar al reconocimiento, liquidación,
modificación o extinción de derechos, como en la realización de
cualquier ingreso público.
- Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el
órgano competente y de acuerdo con las normas en cada caso
aplicables.
- Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles
causas de la modificación de este, como los aplazamientos y
fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos que
puedan dar lugar a la extinción del derecho.
- Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas
corrientes de las entidades de depósito debidamente autorizadas,
dentro de los plazos legalmente establecidos y por la cuantía
debida.
- Que el pagador es el correcto, examinando, en su caso, los
supuestos de derivación de responsabilidad.
- Que todos los derechos y/o operaciones susceptibles de ser
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la tesorería se sustituye por el control inherente a la
toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control financiero, tal y como
autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2. Esta fiscalización se ejercerá en 2 momentos diferentes:
2.1. La toma de razón en la contabilidad de la entidad local, de los actos generadores de
derechos e ingresos en la tesorería.
Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión
económico-presupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a
través de los documentos contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la entidad local iniciará el correspondiente expediente que hará
llegar a intervención siguiendo el iter procedimental habitual para su toma de razón en
contabilidad.
El órgano interventor efectuará la verificación y contabilización de los documentos contables en
el plazo de 10 días hábiles desde que los mismos lleguen a las dependencias.
A estos efectos, el cómputo del plazo citado se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción
de los documentos contables y una vez se disponga de la totalidad de los documentos
necesarios, debiendo efectuarse en las fases:
- El reconocimiento de derechos (fase contable "DR").
- La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable "I").
2.2. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de
auditoría y muestreo.
1. Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar
que la gestión económico-financiera de los derechos e ingresos públicos se
ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Las actuaciones a llevar a cabo deberán verificar, en cualquier caso:
- El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de
gestión que hayan dado lugar al reconocimiento, liquidación,
modificación o extinción de derechos, como en la realización de
cualquier ingreso público.
- Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el
órgano competente y de acuerdo con las normas en cada caso
aplicables.
- Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles
causas de la modificación de este, como los aplazamientos y
fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos que
puedan dar lugar a la extinción del derecho.
- Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas
corrientes de las entidades de depósito debidamente autorizadas,
dentro de los plazos legalmente establecidos y por la cuantía
debida.
- Que el pagador es el correcto, examinando, en su caso, los
supuestos de derivación de responsabilidad.
- Que todos los derechos y/o operaciones susceptibles de ser
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