Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06885/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado del Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

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2. El control financiero al que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, se ejerce de manera
potestativa mediante las actuaciones que se recogen en los artículos siguientes.
3. El control financiero, que será ejercido con plena autonomía e independencia respecto de las unidades y
entidades u organismos cuya gestión se controle, se realizará por la intervención, de conformidad con lo
previsto en el presente Reglamento y en la normativa básica de aplicación: El Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local y el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 31. Actuaciones de control financiero.
El control financiero de esta entidad, en aplicación del referido régimen de control simplificado, se ejercerá mediante:
1. La auditoría de cuentas recogida en el artículo 29.3.a) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, que tiene por objeto
la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel
del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del
presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y
contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.
El órgano interventor de la entidad local realizará anualmente la auditoria de las cuentas anuales, en caso de
que fueran creados de las entidades mencionadas a continuación y que actualmente no existan en este
municipio:
a) Los organismos autónomos locales.
b) Las entidades públicas empresariales locales.
c) Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica.
d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 de este Reglamento.
e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la
obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
2. En todo caso, de manera obligatoria se realizarán aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
Artículo 32. Colaboración en las actuaciones de auditoria pública.
1. Apropuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorias públicas podrá recabarse
colaboración pública o privada, siempre y cuando se consigne en los presupuestos de la entidad local la
cuantía suficiente para responder a las necesidades de colaboración.
2. Dicha colaboración de otros órganos públicos se llevará a cabo mediante el concierto de los convenios
oportunos.
3. De igual manera, si así se estima oportuno por el órgano interventor se podrá contratar la colaboración con
firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por esta intervención.
Los auditores serán contratados por un plazo máximo de 2 años, prorrogable en los términos establecidos en
la legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los 8 años de realización de trabajos
sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni
pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta
transcurridos 2 años desde la finalización del período de 8.
Las sociedades de auditoria o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a
adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el mismo año o en el año anterior a aquel en que van a
desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias
respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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