Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06885/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado del Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

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CAPÍTULO II. DEL RESULTADO DEL CONTROL FINANCIERO
Artículo 33. Informes de control financiero.
1. El órgano interventor, u órgano en quien delegue, que haya desarrollado las actuaciones de control
financiero, deberá emitir informe escrito en el que se expondrán de forma clara, objetiva y ponderada:
- Los hechos comprobados.
- Las conclusiones obtenidas.
- Las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.
- Las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata.
2. Dicho informe tendrá carácter provisional y se remitirá por el órgano que haya efectuado el control al
gestor directo de la actividad controlada para que, en el plazo máximo de 15 días desde la recepción del
informe, formule las alegaciones que estime oportunas o en el caso de existir deficiencias admitidas por el
órgano gestor, este indique las medidas necesarias y el calendario previsto para solucionarlas.
3. En base en el informe provisional y en las alegaciones recibidas, el órgano interventor emitirá el informe
definitivo. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello el informe provisional se
elevará a definitivo.
4. El informe definitivo incluirá las alegaciones del gestor y, en su caso, las observaciones del órgano de
control sobre dichas alegaciones.
Artículo 34. Destinatarios de los informes de control financiero.
1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la intervención a los siguientes
destinatarios:
a) Al gestor directo de la actividad controlada.
b) El/la Alcalde/sa de la Corporación, y a través de él, al Pleno para su conocimiento. El análisis
del informe constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente
sesión plenaria.
c) A la Intervención General de la Administración del Estado, para su integración en el registro
de cuentas anuales del sector público.

Artículo 35. Informe resumen.
1. El órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta
general, el informe resumen de los resultados del control interno señalado en el artículo 213 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Este informe contendrá los resultados más significativos derivados de las de las actuaciones de control
financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior.
Artículo 36. Destinatarios del informe resumen.
1. El informe resumen del control interno de la entidad local será remitido por la intervención a los siguientes
destinatarios:
a) Al Pleno, a través del/la Alcalde/sa de la Corporación.
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