Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06885/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado del Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6885/2023

3. Con ocasión de la dación en cuenta de la liquidación del presupuesto, en un punto adicional, se elevará a
dicho órgano un informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja
fija.
SECCIÓN 7.ª. DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
Artículo 29. De la omisión de la función interventora.
1. En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá
reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se
conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo.
2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función interventora lo
manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la
propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el/la Alcalde/sa de la Corporación
decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que en su caso, procedan.
En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya
competencia sea de Pleno, el/la Alcalde/sa de la Corporación deberá someter a decisión del Pleno si continua
el procedimiento y las demás actuaciones que, en su caso, procedan.
El acuerdo favorable del Presidente/a, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximirá de la exigencia de
las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
3. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes
extremos:
a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su
identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la
naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al
que se imputa.
b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se
produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización
o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos legales infringidos.
c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio
se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes
aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos
que resulten precisos a tal fin.
d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el
importe del gasto.
e) Posibilidad y conveniencia de revisar los actos dictados con infracción del ordenamiento, que
será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el
carácter de estas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan
producido.
4. Estos casos se incluirán en el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente-a de la
entidad local contrarias a los reparos efectuados.
TÍTULO III. DEL CONTROL FINANCIERO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30. Objeto, forma de ejercicio y alcance.
1. En atención a lo recogido en el artículo 39 y siguientes del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, y al modelo de
contabilidad utilizado en esta Corporación, es de aplicación el régimen de control financiero simplificado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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