Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06885/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado del Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6885/2023

a) La existencia y adaptación a las normas que regulan la distribución por cajas pagadoras del
gasto máximo asignado.
b) Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente.
2. Sin perjuicio del resto de requisitos que puedan regular las bases de ejecución, en la fiscalización previa de
las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija el órgano interventor comprobará, en cualquier caso:
a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables
de ejecución del presupuesto de gastos.
b) Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.
c) Que existe crédito y el propuesto es adecuado.

Artículo 27. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos.
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores de la presente sección motivará la
formulación de reparo por el órgano interventor en las condiciones y con los efectos previstos en la sección
1.ª del presente capítulo.
2. No dará lugar a la formulación de reparo los supuestos en los que:
- El órgano pagador no justifique las órdenes de pago a justificar dentro del plazo de
libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos
catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente
a la seguridad pública, el/la Alcalde/sa de la Corporación autorice la expedición de una orden
de pago específica.
- La expedición de órdenes de pago «a justificar» no cumpla con el plan de disposición de
fondos de la tesorería, en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de
acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que
afecten directamente a la seguridad pública.

Artículo 28. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija.
1. En la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, se
comprobará en todo caso:
- Que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el
procedimiento aplicable en cada caso.
- Que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos.
- Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios. Que el pago se ha
realizado a acreedor determinado por el importe debido.
2. Esta intervención se llevará a cabo por el órgano interventor, mediante el examen de las cuentas y los
documentos que justifiquen cada partida, mediante técnicas de muestreo.
Los resultados se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su conformidad con la
cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable contenida en el informe
se hará constar en la cuenta examinada, sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la
aprobación de la cuenta.
El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del órgano de control
externo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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