Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06885/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado del Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6885/2023

El incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior de la presente sección motivará la formulación de reparo
por el órgano interventor, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
Artículo 24. De la intervención material del pago.
1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto:
a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la tesorería de la entidad.
b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a
los acreedores.
c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la tesorería.
2. Dicha intervención incluirá la verificación de:
- La competencia del órgano para la realización del pago. La correcta identidad del perceptor.
- El importe debidamente reconocido.
3. Cuando el órgano interventor encuentre conforme la actuación, firmará los documentos que autoricen la
salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la identidad del perceptor o la cuantía
del pago formulará reparo motivado y por escrito, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección
1.ª del presente capítulo.
SECCIÓN 6.ª. DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ÓRDENES DE PAGO A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA
Artículo 25. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.
La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a disposición de los órganos
pagadores de la entidad local y sus organismos autónomos se verificará mediante la comprobación de los siguientes
requisitos:
a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad competente para
autorizar los gastos a que se refieran.
b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.
c) Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus
respectivos presupuestos de gastos.
d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo
correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad por los mismos conceptos
presupuestarios. No obstante, no procederá el reparo por falta de justificación dentro del plazo de
libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones
que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el Presidente/a
de la entidad autorice la expedición de una orden de pago específica.
e) Que la expedición de órdenes de pago «a justificar» cumple con el plan de disposición de fondos de la
tesorería, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos,
situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.
Se entenderá que se cumple con el plan de disposición de fondos de la tesorería, cuando las órdenes de pago a justificar se
realicen con cargo a conceptos presupuestarios autorizados en las bases de ejecución del presupuesto.
Artículo 26. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija.
1. La fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o modificación de los anticipos de caja
fija se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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