Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06885/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado del Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6885/2023

fabricación de bienes adquiridos mediante contratos de suministros.
3. El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos
para realizar la comprobación material.
4. La intervención de la comprobación material de la inversión será preceptiva cuando el importe de esta sea
igual o superior a 50.000,00 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sin perjuicio de que
las bases de ejecución del presupuesto fijen un importe inferior.
En este caso, los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su asistencia a
la comprobación material de la inversión, con una antelación de 20 días a la fecha prevista para la recepción
de la inversión de que se trate.
Para ello deberá hacer llegar con dicha antelación solicitud al respecto, debidamente informada por el órgano
gestor con los documentos pertinentes, a las dependencias de la intervención.
El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los
que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán constar, en su caso,
las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes
del acto de recepción.
En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las
opiniones que estimen pertinentes.
5. En el resto de los casos la intervención de la comprobación material de la inversión no será preceptiva,
justificándose la comprobación de la inversión con uno de los siguientes medios:
- El acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma.

Con una certificación expedida por el Jefe/a de la unidad a quien corresponda recibir o aceptar las obras, servicios o
adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario
para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en
relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.
SECCIÓN 5.ª. DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO
Artículo 22. De la intervención formal del pago.
1. Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se ordenan pagos
con cargo a la tesorería.
2. Dicha intervención tendrá por objeto verificar:
- Que las órdenes de pago se dictan por órgano competente.
- Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación, mediante el examen de los
documentos originales o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscrita por los
mismos órganos que realizaron dichas actuaciones.
- Que se acomodan al plan de disposición de fondos, mediante el examen del propio plan de
disposición de fondos o del informe que al respecto emita la tesorería.
En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del acreedor, que
las correspondientes minoraciones en el pago se acreditarán mediante los acuerdos que las dispongan.
Artículo 23. Conformidad y reparo.
Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en el artículo anterior, se
hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en la orden de pago o en documento resumen de cargo a las cajas
pagadoras.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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