Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06885/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado del Ayuntamiento de Valdecaballeros
23 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6885/2023

- Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de
contratos sujetos a regulación armonizada.
SECCIÓN 4.ª. DE LA INTERVENCIÓN PREVIA DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y DE LA INVERSIÓN
Artículo 19. Intervención de la liquidación del gasto.
1. Están sometidas a intervención previa las liquidaciones de gastos o reconocimiento de obligaciones, que ya
tengan su origen en la ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.
2. Esta intervención se practicará por el órgano interventor con carácter previo al acuerdo de liquidación del
gasto o reconocimiento de la obligación y constituirá la fase "O".
En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los requisitos
necesarios para el reconocimiento de la obligación, entre los que se encontrará, en su caso, la acreditación de
la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que autorizaron y
comprometieron el gasto así como el resultado favorable de la comprobación material de la inversión.
Artículo 20. Contenido de las comprobaciones.
Sin perjuicio de las verificaciones en caso de aplicarse el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos
básicos, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar,
además:
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados en las fases contables "A" y "D" y en su caso,
fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban
realizarse simultáneamente.
b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias
que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:
- Identificación del acreedor.
- Importe exacto de la obligación.
- Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.
c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra,
servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobación.
Artículo 21. Intervención material de la inversión.
1. La intervención de la comprobación material de la inversión, se realiza antes de liquidar el gasto o
reconocer la obligación efectuándose sobre la realidad física de las inversiones.
2. Esta intervención material de la inversión se practicará por el órgano interventor y verificará:
- La realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos, y su
adecuación al contenido del correspondiente contrato.
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el órgano
interventor, o en quien delegue, al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate.
En lo que respecta al procedimiento de delegación mencionado, se estará a lo dispuesto en las bases de
ejecución del Ayuntamiento en cada momento.
Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá acordar la realización de
comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 15 de 23