Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06885/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado del Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6885/2023

estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia.
SECCIÓN 3.ª. DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LA APROBACIÓN O AUTORIZACIÓN DE GASTOS Y DE LA DISPOSICIÓN O
COMPROMISO DE GASTO
Artículo 17. Régimen general.
1. Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa regulado en la sección 2.ª, están sometidos a
fiscalización previa plena los demás actos de esta Corporación, cualquiera que sea su calificación, por los que
se apruebe la realización de un gasto, no incluidos en la relación del artículo 14.1 de este Reglamento.
2. Esta fiscalización e intervención previa sobre todo tipo de acto que apruebe la realización de un gasto,
comprenderá consecuentemente las 2 primeras fases de gestión del gasto:
- La autorización (fase "A").
- La disposición o compromiso (fase "D") del gasto.
Entre los actos sometidos a fiscalización previa plena se consideran incluidos:
1. Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico.
2. Los convenios que se suscriban y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga, siempre
que tengan contenido económico.
3. En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y
requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e
informes que integran el expediente, y en cualquier caso:
a) La existencia y adecuación del crédito.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c) Que el contenido y la tramitación de este se ajustan a las disposiciones
aplicables al caso.
d) Que la selección del adjudicatario para la entrega o prestación de servicio o
suministro prestado que corresponda se ajustan a la normativa vigente y las
disposiciones aplicables al caso.
d) Que el expediente está completo y en disposición de que una vez emitido el
informe de fiscalización se pueda dictar el acuerdo o resolución procedente.
e) Que el gasto fue debidamente autorizado y su importe no se ha excedido.

Artículo 18. Exención de fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa:
- Los gastos de material no inventariable.
- Los contratos menores.
- Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al
período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
- Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través
del sistema de anticipos de caja fija.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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