Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06885/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado del Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6885/2023

- Contratación.
- Subvenciones.
- Patrimonio.
- Reclamaciones por responsabilidad patrimonial.
- Urbanismo.
- Patrimonio público del suelo.
- Devolución/reintegro de ingresos.
2. En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del
gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y
no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación
afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la
existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará,
además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la
subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los
gastos de que se trate.
c) Aquellos otros requisitos básicos determinados por acuerdo del Consejo de Ministros vigente
en cada momento respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos
básicos.
3. No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa respecto de aquellos
tipos de gasto y obligaciones para los que no se haya acordado el régimen de requisitos básicos a efectos de
fiscalización e intervención limitada previa, así como para los gastos de cuantía indeterminada.
4. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa serán objeto de otra
plena con posterioridad, en el marco de las actuaciones del control financiero que se planifiquen en los
términos recogidos en el título III de este Reglamento.
Artículo 15. Comprobación de requisitos básicos.
En los casos anteriores de actos que están sometidos a la fiscalización previa limitada se comprobarán los requisitos básicos
determinados en cada momento por el Consejo de Ministros, a cuyo efecto el órgano interventor queda facultado para
determinar los formularios y las adaptaciones informáticas que sean precisas para su ejercicio.
Artículo 16. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa.
1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos, el órgano interventor procederá a formular reparo en la forma y
con los efectos previstos en esta sección 1.ª.
2. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin
que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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