Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06885/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado del Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6885/2023

función interventora planteará al Presidente/a de la entidad una discrepancia.
No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La resolución de la discrepancia por parte del Presidente/a o el Pleno será indelegable, deberá recaer en el
plazo de 15 días y tendrá naturaleza ejecutiva.
3. Las discrepancias se plantearán en el plazo de 15 días desde la recepción del reparo, al Presidente/a o al
Pleno de la entidad local, según corresponda, y, en su caso, a través de los Presidentes o máximos
responsables de los organismos autónomos locales, y organismos públicos en los que se realice la función
interventora, para su inclusión obligatoria, y en un punto independiente, en el orden del día de la
correspondiente sesión plenaria.
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su
criterio.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando constancia, en todo
caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o, en su caso, a la motivación para la
no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de control.
4. El/la Presidente/a de la entidad y el Pleno, a través del citado Presidente, previamente a la resolución de las
discrepancias, podrán elevar resolución de las discrepancias a Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
A tales efectos, el/la Presidente/a remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia directamente
a la Intervención General de la Administración del Estado, concretando el extremo o extremos acerca de los
que solicita valoración. Junto a la discrepancia deberá remitirse el expediente completo. Cuando el/la
Presidente/a o el Pleno hagan uso de esta facultad deberán comunicarlo al órgano interventor y demás partes
interesadas.
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la entidad local sean contrarios al sentido del informe del
órgano interventor o al del órgano de control competente por razón de la materia de la administración que
tenga atribuida la tutela financiera, se incluirán en los informes referidos en los apartados siguientes.
5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto, el órgano interventor elevará al Pleno
el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el/la Presidente/a de la entidad local contrarias a los
reparos suspensivos o no efectuados, o, en su caso, a la opinión del órgano competente de la administración
que ostente la tutela al que se haya solicitado informe, así como un resumen de las principales anomalías
detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del
ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones
que fiscalice.
El/la Presidente/a de la entidad podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.
6. Una vez informado el Pleno de la entidad local, con ocasión de la cuenta general, el órgano interventor
remitirá anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas.
SECCIÓN 2.ª. RÉGIMEN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA
Artículo 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, se establece el régimen
de fiscalización e intervención limitada previa de los actos de esta Corporación, por los que se apruebe la
realización de los siguientes gastos:
- Gastos de personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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