Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06885/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado del Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6885/2023

1. Si el interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o
expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el
criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.
2. Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición de gastos, reconocimiento de
obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquel sea
solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales:
i. Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su
aprobación.
ii. Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa
del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho
de su perceptor.
iii. Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la
nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera
causar quebrantos económicos a la tesorería de la entidad local o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones
y servicios.
3. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir
de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo de 15 días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de resolución de
discrepancias descrito en el artículo siguiente.
4. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o
trámites no esenciales ni suspensivos, el interventor podrá fiscalizar favorablemente, quedando la eficacia del
acto condicionada a la subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente.
El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa de haberse subsanado dichos
defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente se
considerará formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de que en los casos en los que considere
oportuno, podrá iniciar el procedimiento de resolución de discrepancias descrito en el artículo 13.
5. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se remitirán al
Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Artículo 13. Tramitación de discrepancias.
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor respecto al
cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se
planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el Presidente/a de la entidad o el Pleno, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la
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