Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06885/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado del Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6885/2023

- La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable "I").
En estos supuestos se verificará en todo caso:
- El cumplimiento de la legalidad en los procedimientos tanto de reconocimiento,
liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización del
ingreso.
- Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente
y de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
- Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la
modificación del mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las
deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.
- Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las
entidades de depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos
legalmente establecidos y por la cuantía debida.
- Que el pagador es el correcto.
- Que todos los derechos e ingresos están contabilizados en el concepto
adecuado y por el importe correcto.
En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifieste
en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes
examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor
de las entidades locales o sus organismos autónomos, así como a la anulación de derechos, la
oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del
expediente.

CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA SOBRE GASTOS Y PAGOS
SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y
emitidos los informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano
competente.
La fiscalización de este se efectuará en el plazo de 10 días hábiles. Este plazo se reducirá a 5 días hábiles
cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen especial de
fiscalización e intervención previa regulada en los artículos 14 y 15 de este Reglamento.
A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la fecha de
recepción del expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los documentos.
Cuando el interventor haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 5.1 de este Reglamento se
suspenderá el plazo de fiscalización previsto en este artículo y quedará obligado a dar cuenta de dicha
circunstancia al área o unidad gestora.
Artículo 11. Fiscalización de conformidad.
Si el interventor como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora considera
que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una
diligencia firmada sin necesidad de motivarla.
Artículo 12. Fiscalización con reparos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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