Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06885/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado del Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6885/2023

Como norma general, se determinarán los expedientes que se han de examinar
mediante la aplicación de los procedimientos de muestreo o métodos de
selección de muestras que se establecen a continuación, de acuerdo con Norma
Internacional de Auditoria 530, Muestreo de Auditoria, NIA-ES 530 (adaptada
para su aplicación en España mediante resolución del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, de 15 de octubre de 2013).
3. De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor
deberá emitir informe escrito en el que hará constar cuantas observaciones y
conclusiones se deduzcan de las mismas.
2.3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la fiscalización
previa de los derechos e ingresos de la tesorería por el control inherente a la toma de razón en
contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de:
Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos
indebidos.

- Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora
en materia de devolución de ingresos indebidos solo alcanza a la
fase de pago de dicho procedimiento, la ordenación del pago y
pago material, que se fiscalizarán conforme a lo que se establece
en el presente Reglamento respecto del ejercicio de la función
interventora sobre los gastos y pagos; no estando sujeto al
ejercicio de dicha función el acto del reconocimiento del derecho a
la devolución.

Los actos de aprobación de padrones, matrículas y listas cobratorias (no así los ingresos
de contraído previo por recibo derivados de la gestión cobratoria de los mismos).
Esta fiscalización en estos casos se realizará con ocasión de la aprobación del correspondiente
expediente. En estos supuestos se verificará en todo caso:
- La adecuación de estos a las ordenanzas fiscales en vigor y demás normativa de
aplicación.
- La correcta determinación de las cuotas. En caso de liquidación de cuotas de
contribuciones especiales, que las cuotas individuales se han realizado
atendiendo al coste de las obras y servicios, cantidad a repartir y criterios de
reparto definidos en el acuerdo de imposición y ordenación correspondiente.
- La correcta aplicación de los tipos impositivos que correspondan.
- La inclusión y aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan.
- Que el órgano competente para su aprobación es el adecuado.
Ingresos específicos singulares, tales como los subsumibles en materia de subvenciones
o transferencias casuísticas, sean corrientes o de capital (que no sean reiterativas o
preestablecidas legalmente como la participación de tributos del Estado), los ingresos
procedentes de operaciones financieras de cualquier género, los procedentes de
convenios de cualquier clase, de enajenación de inversiones reales y más
genéricamente los ingresos afectados a proyectos de gasto.
Esta fiscalización se ejercerá en función de la correspondiente fase del procedimiento sobre
derechos e ingresos en las que se encuentre el expediente:
- El reconocimiento de derechos (fase contable "DR").
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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