Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06833/2023)
Publicación definitiva del Reglamento Regulador del Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información y de la Política de Protección del Informante del OAR
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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1. Presentada la información, se procederá a su registro en el sistema de gestión de información, asignándole
un código de identificación. El sistema de gestión de información estará contenido en una base de datos
segura y de acceso restringido.
2. El contenido mínimo del acto de recepción incluirá la siguiente información:
a) Fecha de recepción.
b) Código de identificación.
c) Actuaciones desarrolladas.
d) Medidas adoptadas.
e) Fecha de cierre, en su caso.
3. Una vez anotada la recepción de la información, se procederá a acusar recibo de ésta en un plazo no
superior a cinco días hábiles desde dicha recepción, a menos que el informante expresamente haya
renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o en el supuesto en que se pudiera generar
peligro para la identidad del informante o la buena finalización de la investigación.
Artículo 10.- Registro de informaciones.
1. El OAR dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que
hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de
20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de
Lucha Contra la Corrupción.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante
auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o
parcialmente al contenido del referido registro.
2. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se
conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley. En
particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha
Contra la Corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
Artículo 11.- Tratamiento de datos personales.
1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la tramitación de los procedimientos regulados en
este Reglamento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones
penales y de ejecución de sanciones penales.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información
específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
2. Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y
de Lucha Contra la Corrupción. El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación
internos, se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y
11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 13 de
la anteriormente reseñada Ley 2/2023 sea obligatorio disponer de un sistema interno de información. Si no
fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado reglamento.
El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito
en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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