Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06833/2023)
Publicación definitiva del Reglamento Regulador del Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información y de la Política de Protección del Informante del OAR
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presumirá amparado en lo
dispuesto en los artículos 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés público esencial se
podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a
que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, además, de forma
expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se
refieren los hechos relatados ni a terceros.
La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del
informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.
Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la
revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen
motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.
4. El acceso a los datos personales contenidos en el sistema interno de información quedará limitado, dentro
del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a las personas indicadas en el artículo 32.1 de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones
Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando
resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los
procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el
conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023, de
20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de
Lucha Contra la Corrupción, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán
todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no
estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos,
se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente
durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los
hechos informados.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata
supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de
veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario
durante el que se tramite el procedimiento judicial.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado
actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea
dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso
solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista
en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los empleados y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales en el marco de
los Sistemas de información a que se refiere el presente artículo.
Artículo 12.- Admisión de las informaciones o denuncias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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