Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06749/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2024
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Área de Igualdad

Anuncio 6749/2023

Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4, se presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe de preevaluación sobre las propuestas presentadas, donde deberán constar los terceros
que han subsanado documentación, y los motivos de subsanación. Asimismo, si se produjera desistimiento será expresado
en dicho informe.
Este informe será motivado tanto de manera general como de manera particular, dando como resultado una puntuación
total, suma de todos los criterios.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
a) Presidencia: Coordinador/a del Área de Igualdad o persona en quien delegue.
b) Vocalías: Tres funcionarios/as de la Diputación Provincial de Badajoz, designados/as por el órgano
convocante:
1. Un/a funcionario/a de la Diputación provincial designado por el órgano convocante.
2. Un/a funcionario/a de la Diputación provincial con adscripción a la Oficina de Igualdad.
3. Persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Subvenciones o
persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
c) Persona que ocupe la Secretaría General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
d) Persona que ocupe la Intervención General o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
e) Secretaria/o de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a con adscripción a la Oficina de Igualdad, con
voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el órgano instructor,
que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3.- Resolución convocatoria.
El órgano competente para la resolución es la Presidencia de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución y se publicará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y el importe
de la misma, hará constar, en su caso y de manera motivada, la desestimación o cualquier causa de no concesión de la
misma en lo que respecta a las restantes entidades solicitantes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha Jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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