Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06749/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2024
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Área de Igualdad
Anuncio 6749/2023
la ruptura de roles y estereotipos de género en el mercado laboral como forma de combatir las
desigualdades existentes, o formación en alfabetización tecnológica, con el objetivo de acabar
con la brecha digital de género. Con especial hincapié en las mujeres de los entornos rurales,
así como aquellas mujeres que sean o hayan sido víctimas de violencia de género. Hasta 5
puntos.
1 actividad: 1 punto.
De 2 a 4 actividades: 2 puntos.
A partir de 5 actividades: 3 puntos.
El proyecto contiene actividades que contemplan más de un aspecto de los anteriores: 2 puntos.
Solo se subvencionarán aquellos proyectos que hayan obtenido, en cada uno de los apartados siguientes, al
menos la puntuación mínima que se detalla:
Entidad Solicitante: 30 puntos sobre un máximo de 60 puntos.
Proyecto: 70 puntos sobre un máximo de 140 puntos.
La puntuación mínima total para que un proyecto sea financiado será de 100 puntos (debiendo alcanzar los
mínimos anteriormente descritos por cada uno de los apartados).
La puntuación máxima total será de 200 puntos.
Base 7. Reparto y liquidación de importes subvencionados.
El reparto del crédito habilitado en esta convocatoria se realizará de acuerdo con el orden de puntuación de los resultados
obtenidos según criterios de adjudicación definidos en la base 6. No se concederá subvención a aquellas solicitudes que no
alcancen una puntuación mínima de 100 puntos (debiendo alcanzar un mínimo de 30 puntos en el apartado de 'Entidad
solicitante' y un mínimo de 70 puntos en el apartado referente a 'Proyecto'). El importe máximo de cada subvención no
podrá superar la cantidad de 20.000,00 €.
La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos la cantidad solicitada. Para la determinación de la
cuantía individualizada se aplicará la siguiente fórmula:
Cantidad concedida=((puntuación obtenida-60) x cantidad solicitada)/140.
Se podrán conceder subvenciones hasta llegar al límite del crédito total consignado especificado en la base 2.
En el supuesto que existiera un empate de puntos entre distintas entidades y el crédito disponible no fuera suficiente para
atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
En el caso de que la cuantía solicitada por la entidad fuese inferior a la resultante de efectuar los cálculos de la subvención
conforme se establece en los párrafos anteriores, el total de la misma vendrá determinado por la cantidad solicitada.
Base 8. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las Bases de ejecución del Presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
La instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Igualdad y se designa como unidad gestora al Servicio de
Igualdad adscrito a dicha área, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano
instructor del procedimiento será la Jefatura de Servicio de Igualdad. En caso de estar vacante la Jefatura de Servicio de
Igualdad, el órgano instructor será la Coordinación del Área de Igualdad.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de entidad beneficiaria de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de
Secretaría General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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con la brecha digital de género. Con especial hincapié en las mujeres de los entornos rurales,
así como aquellas mujeres que sean o hayan sido víctimas de violencia de género. Hasta 5
puntos.
1 actividad: 1 punto.
De 2 a 4 actividades: 2 puntos.
A partir de 5 actividades: 3 puntos.
El proyecto contiene actividades que contemplan más de un aspecto de los anteriores: 2 puntos.
Solo se subvencionarán aquellos proyectos que hayan obtenido, en cada uno de los apartados siguientes, al
menos la puntuación mínima que se detalla:
Entidad Solicitante: 30 puntos sobre un máximo de 60 puntos.
Proyecto: 70 puntos sobre un máximo de 140 puntos.
La puntuación mínima total para que un proyecto sea financiado será de 100 puntos (debiendo alcanzar los
mínimos anteriormente descritos por cada uno de los apartados).
La puntuación máxima total será de 200 puntos.
Base 7. Reparto y liquidación de importes subvencionados.
El reparto del crédito habilitado en esta convocatoria se realizará de acuerdo con el orden de puntuación de los resultados
obtenidos según criterios de adjudicación definidos en la base 6. No se concederá subvención a aquellas solicitudes que no
alcancen una puntuación mínima de 100 puntos (debiendo alcanzar un mínimo de 30 puntos en el apartado de 'Entidad
solicitante' y un mínimo de 70 puntos en el apartado referente a 'Proyecto'). El importe máximo de cada subvención no
podrá superar la cantidad de 20.000,00 €.
La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos la cantidad solicitada. Para la determinación de la
cuantía individualizada se aplicará la siguiente fórmula:
Cantidad concedida=((puntuación obtenida-60) x cantidad solicitada)/140.
Se podrán conceder subvenciones hasta llegar al límite del crédito total consignado especificado en la base 2.
En el supuesto que existiera un empate de puntos entre distintas entidades y el crédito disponible no fuera suficiente para
atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
En el caso de que la cuantía solicitada por la entidad fuese inferior a la resultante de efectuar los cálculos de la subvención
conforme se establece en los párrafos anteriores, el total de la misma vendrá determinado por la cantidad solicitada.
Base 8. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las Bases de ejecución del Presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
La instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Igualdad y se designa como unidad gestora al Servicio de
Igualdad adscrito a dicha área, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano
instructor del procedimiento será la Jefatura de Servicio de Igualdad. En caso de estar vacante la Jefatura de Servicio de
Igualdad, el órgano instructor será la Coordinación del Área de Igualdad.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de entidad beneficiaria de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de
Secretaría General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro.
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