Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06749/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2024
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Área de Igualdad
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de concesión se podrá modificar, a solicitud de la entidad beneficiaria, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que
la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, o la necesidad de ajustar la
ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la
concesión.
Las solicitudes de las entidades beneficiarias, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán
formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución,
y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del área gestora de la subvención y previa fiscalización de la
Intervención, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio
negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una
medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por
parte de la entidad solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así
debe quedar acreditado en la solicitud.
Base 9. Pago de la subvención,
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las entidades sin fines de lucro de realizar las actividades sin
los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Quedan expresamente excluidos estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra
garantía financiera.
Las entidades beneficiarias recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de
otorgamiento, y ésta haya sido publicada en su caso en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Base 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso
estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c) Posibilitar toda actividad de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d) Hacer constar en todo el material documental (publicaciones, cartelería, informes...) a que dé lugar la
ejecución de las actividades, la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación
de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño
superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el
acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.
En el caso de que la entidad beneficiaria desarrolle recursos como fin del proyecto subvencionado, harán llegar al Servicio
de Igualdad de Diputación de Badajoz 2 ejemplares de dichos recursos (Guías, material didáctico, material audiovisual,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de concesión se podrá modificar, a solicitud de la entidad beneficiaria, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que
la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, o la necesidad de ajustar la
ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la
concesión.
Las solicitudes de las entidades beneficiarias, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán
formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución,
y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del área gestora de la subvención y previa fiscalización de la
Intervención, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio
negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una
medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por
parte de la entidad solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así
debe quedar acreditado en la solicitud.
Base 9. Pago de la subvención,
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las entidades sin fines de lucro de realizar las actividades sin
los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Quedan expresamente excluidos estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra
garantía financiera.
Las entidades beneficiarias recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de
otorgamiento, y ésta haya sido publicada en su caso en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Base 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso
estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c) Posibilitar toda actividad de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d) Hacer constar en todo el material documental (publicaciones, cartelería, informes...) a que dé lugar la
ejecución de las actividades, la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación
de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño
superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el
acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.
En el caso de que la entidad beneficiaria desarrolle recursos como fin del proyecto subvencionado, harán llegar al Servicio
de Igualdad de Diputación de Badajoz 2 ejemplares de dichos recursos (Guías, material didáctico, material audiovisual,
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