Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06820/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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En la ejecución de obras, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, se determinará una fianza para
responder de la obligación de poner a disposición de un gestor autorizado todos los residuos de construcción y demolición
que se generen en dichas obras.
Artículo 6.- Procedimiento.
1.- El solicitante de una licencia urbanística de obras, deberá incorporar a la documentación técnica de
solicitud de licencia, la relacionada en el artículo 9 de la presente Ordenanza.
2.- En el acuerdo de concesión de licencia se reflejará el importe de la fianza a depositar de forma obligatoria
previo al inicio de las obras.
El incumplimiento de dicha obligación facultará al órgano municipal competente para acordar la suspensión
de las obras hasta que se acredite su cumplimiento, y ello con independencia de las sanciones que, en su
caso, procedieran.
3.- Los RCDs producidos en la obra serán transferidos a un gestor autorizado. El gestor emitirá certificados
sobre las cantidades y los tipos de residuos tratados procedentes de dicha obra y lo entregará al solicitante de
la licencia.
4.- Estos certificados se presentarán en el Ayuntamiento en el momento de solicitud de licencia de primera
ocupación una vez terminadas las obras.
Artículo 7.- Documentación a incluir en la solicitud de licencia urbanística de obras.
La documentación técnica deberá contener un estudio de gestión de residuos conforme legislación vigente.
Artículo 8.- Obligaciones del poseedor.
El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior
valorización o eliminación, y en todo caso en lo que obligue la legislación vigente.
Artículo 9.- Determinación del coste de la fianza.
1.- Para las obras mayores, el importe de la fianza se fija, tanto para residuos procedentes de derribos y de la construcción
como para residuos procedentes de excavaciones, en el 100% del coste previsto de la gestión de residuos de construcción y
demolición establecidos en el correspondiente estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.
El coste de la gestión de residuos del proyecto podrá contemplar los costes de referencia siguientes para justificar su
importe:
Residuos de categoría I: 1.000,00 euros/m3.
Residuos de categoría II: 30,00 euros/m3.
Residuos de categoría III: 15,00 euros/m3.
Residuos de categoría IV: 7,00 euros/m3.
Asimismo, con independencia del cálculo del importe anterior, el importe de la fianza no podrá ser inferior al 0,4% del
presupuesto de ejecución material de la obra, excepto en los casos que se justifique la no generación de residuos en el
estudio de gestión de residuos.
Dicha fianza deberá ser depositada por el promotor de las obras.
2.- La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Otorgada la licencia, y previo al inicio de las obras, el
interesado deberá aportar al Ayuntamiento el justificante del abono de la fianza.
Artículo 10.- Devolución de la fianza.
Se realizará tras la concesión de la licencia de primera ocupación una vez se haya aportado la siguiente documentación:
Justificante de abono de la fianza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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