Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06820/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 6820/2023

am) «Residuos industriales»: Residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación,
utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de
su actividad principal.
an) «Residuos municipales»:
1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico,
incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases,
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos
peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.
2.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras
fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de
origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la
silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales,
incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y
demolición.
añ) «Reutilización»: Cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no
sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
ao) «Suelo contaminado»: Aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de
componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana en concentración tal que
comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y
estándares que se determinen por el Gobierno.
ap) «Transporte de residuos»: Operación de gestión consistente en el movimiento de residuos de forma
profesional por encargo de terceros, llevada a cabo por empresas en el marco de su actividad profesional, sea
o no su actividad principal.
aq) «Tratamiento»: Las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la
valorización o eliminación.
ar) "Residuos sanitarios asimilables a domésticos": Conforme determina el Decreto 109/2015, de 19 de mayo,
regula la producción y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Residuos asimilables a domésticos (grupo I) son los generados en actividades no específicamente sanitarias, y
que por tanto no requieren precauciones especiales en su gestión. Se incluyen en este grupo los residuos
similares a los domésticos, como papel, cartón, plásticos, los residuos de la cocina, de la jardinería y de la
actividad administrativa.
as) "Residuos sanitarios": Conforme determina el Decreto 109/2015, de 19 de mayo, regula la producción y
gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
at) "Residuos sanitarios de competencia municipal": Residuos generados en el ejercicio de actividades
médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de
contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se
generan, así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que
presentan características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de
actividades domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de
jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o
áreas de un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales
como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.
au) "Residuos voluminosos": Aquellos residuos de competencia municipal que presenten características
especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria,
tales como muebles, enseres, colchones, etc.
CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Artículo 5.- Regulación general.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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