Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06820/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 6820/2023

mismo fin para el que fue concebido.
x) «Productor de residuos»: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor
inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro
tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
y) «Punto limpio»: Instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se
recogen de forma separada los residuos domésticos.
z) «Reciclado»: Toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados
de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra
finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la
transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
aa) «Recogida»: Operación consistente en el acopio, la clasificación y almacenamiento iniciales de residuos, de
manera profesional, con el objeto de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento.
ab) «Recogida separada»: La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo
y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
ac) «Regeneración de aceites usados»: Cualquier operación de reciclado que permita producir aceites de base
mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante la retirada de los contaminantes, los
productos de la oxidación y los aditivos que contengan dichos aceites.
ad) «Residuo»: Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de
desechar.
ae) «Residuo no peligroso»: Residuo que no está cubierto por el apartado añ) de este artículo.
af) «Residuo peligroso»: Residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas
en el anexo I y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo
establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea
parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de
sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no
presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I.
ag) «Residuos agrarios y silvícolas»: Residuos generados por las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.
ah) «Residuos alimentarios»: Todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE)
número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen
los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de
Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se han convertido en
residuos.
ai) «Residuos comerciales»: Residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por
menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del
sector servicios.
aj) «Residuos de competencia local»: Residuos gestionados por las entidades locales, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12.5.
ak) «Residuos de construcción y demolición»: Residuos generados por las actividades de construcción y
demolición.
al) «Residuos domésticos»: Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia
de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y
cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la
actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de
cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones,
así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas,
zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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