Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06820/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
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jerarquía de residuos.
l) «Eliminación»: Cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como
consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que estos no superen el
50% en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía. En el anexo III se recoge una lista no
exhaustiva de operaciones de eliminación.
m) «Envase»: Un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y
residuos de envases.
n) «Gestión de residuos»: La recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la
clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento
posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante
o agente.
ñ) «Gestor de residuos»: La persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o
comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el
productor de los mismos.
o) «Material bioestabilizado»: Material con contenido orgánico obtenido de las plantas de tratamiento
mecánico biológico de residuos mezclados.
p) «Plástico»: El material compuesto por un polímero tal como se define en el artículo 3.5 del Reglamento (CE)
número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea
la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el
Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión así como
la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la
Comisión, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal
componente estructural de los productos finales, con la excepción de los polímeros naturales que no han sido
modificados químicamente. Las pinturas, tintas y adhesivos que sean materiales poliméricos no están
incluidos.
q) «Plástico biodegradable»: Un plástico capaz de sufrir descomposición física o biológica, de modo que, en
último término, se descompone en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua, y que, conforme a las normas
europeas en materia de envases, es valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia.
r) «Plástico oxodegradable»: Materiales plásticos que incluyen aditivos, los cuales mediante oxidación,
provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química.
s) «Poseedor de residuos»: El productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de
residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos
abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en aquellos
casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.
t) «Preparación para la reutilización»: La operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o
reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se
preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados
residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.
u) «Prevención»: Conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de
distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:
1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento
de la vida útil de los productos.
2.º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos
generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
3.º El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.
w) «Producto de plástico de un solo uso»: Un producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha
sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su período de vida,
múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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jerarquía de residuos.
l) «Eliminación»: Cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como
consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que estos no superen el
50% en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía. En el anexo III se recoge una lista no
exhaustiva de operaciones de eliminación.
m) «Envase»: Un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y
residuos de envases.
n) «Gestión de residuos»: La recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la
clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento
posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante
o agente.
ñ) «Gestor de residuos»: La persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o
comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el
productor de los mismos.
o) «Material bioestabilizado»: Material con contenido orgánico obtenido de las plantas de tratamiento
mecánico biológico de residuos mezclados.
p) «Plástico»: El material compuesto por un polímero tal como se define en el artículo 3.5 del Reglamento (CE)
número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea
la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el
Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión así como
la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la
Comisión, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal
componente estructural de los productos finales, con la excepción de los polímeros naturales que no han sido
modificados químicamente. Las pinturas, tintas y adhesivos que sean materiales poliméricos no están
incluidos.
q) «Plástico biodegradable»: Un plástico capaz de sufrir descomposición física o biológica, de modo que, en
último término, se descompone en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua, y que, conforme a las normas
europeas en materia de envases, es valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia.
r) «Plástico oxodegradable»: Materiales plásticos que incluyen aditivos, los cuales mediante oxidación,
provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química.
s) «Poseedor de residuos»: El productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de
residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos
abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en aquellos
casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.
t) «Preparación para la reutilización»: La operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o
reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se
preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados
residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.
u) «Prevención»: Conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de
distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:
1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento
de la vida útil de los productos.
2.º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos
generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
3.º El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.
w) «Producto de plástico de un solo uso»: Un producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha
sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su período de vida,
múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el
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