Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06820/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 6820/2023
26/12/2008.
Resolución de 29 de diciembre de 2016, de la Secretaría General, por la que se publica el acuerdo del
Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Residuos
de Extremadura (PIREX) 2016-2022.
Plan Director de Gestión Integrada de Residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aprobado por Orden de 9 de febrero de 2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 4.- Definiciones.
1. A los efectos de proporcionar en una única norma toda la información posible para sus destinatarios, se trascriben a
continuación, algunas definiciones contenidas en la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una economía
circular, que se utilizan a lo largo de la presente Ordenanza:
a) «Aceite de cocina usado»: Residuo de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en
el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.
b) «Aceites usados»: Todos los aceites industriales o de lubricación, de origen mineral, natural o sintético, que
hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de
combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites
hidráulicos, excluidos los aceites de cocina usados.
c) «Agente»: Toda persona física o jurídica que organice la valorización o la eliminación de residuos por
encargo de terceros, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos.
d) «Arte de pesca»: Todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la pesca o la acuicultura para
atraer, capturar, o criar recursos biológicos marinos y de aguas continentales o que flota en la superficie y se
despliega con el objetivo de atraer, capturar o criar tales recursos biológicos marinos y de aguas
continentales.
e) «Autoridad competente»: Aquella encargada de desempeñar los cometidos previstos en la ley, que
designen, en su ámbito respectivo de competencias, el Gobierno y las administraciones públicas: La
Administración General del Estado, las comunidades autónomas, así como las ciudades de Ceuta y Melilla
para la ejecución de esta ley, las diputaciones forales y las entidades locales, conforme a lo dispuesto en el
artículo 12.
f) «Basura dispersa»: Residuos no depositados en los lugares designados para ello y que acaban abandonados
en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para
restablecer su situación inicial.
g) «Biorresiduo»: Residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como
residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores,
servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos
comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
h) «Comercialización»: Todo suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el
mercado nacional en el transcurso de una actividad comercial, ya sea previo pago o a título gratuito.
i) «Compost»: Material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado
biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará
compost el material bioestabilizado.
j) «Digerido»: Material orgánico obtenido a partir del tratamiento biológico anaerobio de residuos
biodegradables recogidos separadamente. No se considerará digerido el material bioestabilizado.
k) «Economía circular»: Sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos
de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo,
reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la
liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Extremadura (PIREX) 2016-2022.
Plan Director de Gestión Integrada de Residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aprobado por Orden de 9 de febrero de 2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 4.- Definiciones.
1. A los efectos de proporcionar en una única norma toda la información posible para sus destinatarios, se trascriben a
continuación, algunas definiciones contenidas en la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una economía
circular, que se utilizan a lo largo de la presente Ordenanza:
a) «Aceite de cocina usado»: Residuo de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en
el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.
b) «Aceites usados»: Todos los aceites industriales o de lubricación, de origen mineral, natural o sintético, que
hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de
combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites
hidráulicos, excluidos los aceites de cocina usados.
c) «Agente»: Toda persona física o jurídica que organice la valorización o la eliminación de residuos por
encargo de terceros, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos.
d) «Arte de pesca»: Todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la pesca o la acuicultura para
atraer, capturar, o criar recursos biológicos marinos y de aguas continentales o que flota en la superficie y se
despliega con el objetivo de atraer, capturar o criar tales recursos biológicos marinos y de aguas
continentales.
e) «Autoridad competente»: Aquella encargada de desempeñar los cometidos previstos en la ley, que
designen, en su ámbito respectivo de competencias, el Gobierno y las administraciones públicas: La
Administración General del Estado, las comunidades autónomas, así como las ciudades de Ceuta y Melilla
para la ejecución de esta ley, las diputaciones forales y las entidades locales, conforme a lo dispuesto en el
artículo 12.
f) «Basura dispersa»: Residuos no depositados en los lugares designados para ello y que acaban abandonados
en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para
restablecer su situación inicial.
g) «Biorresiduo»: Residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como
residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores,
servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos
comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
h) «Comercialización»: Todo suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el
mercado nacional en el transcurso de una actividad comercial, ya sea previo pago o a título gratuito.
i) «Compost»: Material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado
biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará
compost el material bioestabilizado.
j) «Digerido»: Material orgánico obtenido a partir del tratamiento biológico anaerobio de residuos
biodegradables recogidos separadamente. No se considerará digerido el material bioestabilizado.
k) «Economía circular»: Sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos
de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo,
reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la
liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la
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