Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06820/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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Certificado homologado de la gestión de residuos.
En caso de no coincidir el volumen gestionado con el del estudio de gestión de residuos: Certificado de
la Dirección Facultativa justificando la modificación del volumen gestionado.
Artículo 11.- Ejecución de la fianza.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la
ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden
aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos y al propio régimen sancionador de esta Ordenanza.
Artículo 12.- Licencia de primera ocupación.
Para la tramitación de la licencia de primera ocupación establecida por la legislación vigente el productor de RCD incluirá, sin
perjuicio del resto de documentación a aportar al Ayuntamiento, los certificados de aceptación de RCD por parte del gestor
autorizado como requisito indispensable para su otorgamiento.
Artículo 13.- Punto Limpio Municipal.
Los RCD de obras menores de carácter doméstico con un límite de 150 kg/día podrá gestionarse en el Punto Limpio
Municipal, el cual se regulará de forma independiente en su reglamento de funcionamiento.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones.
El régimen de aplicación de infracciones y sanciones es el previsto en los artículos 107 al 117 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en cuanto a la potestad sancionadora será la recogida en el
artículo 111.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en los
supuestos atribuidos a la competencia de las entidades locales, y en el marco de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
A estos efectos se instruirá expediente sancionador en el marco de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por órgano municipal competente el Alcalde o el Concejal competente en la
materia que actúe por delegación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza reguladora.
La presente Ordenanza reguladora, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor a los quince días de su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Fuente del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Barrios García.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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