Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06437/2023)
Extracto de las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 6437/2023

documentación que se presente junto a la justificación.
n. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo
con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución
total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto
con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido
al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las
causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
2.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del
proyecto subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado
del proyecto presentado a la convocatoria.
b. Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, adquisición de
alimentos o bebidas, etc., excepto los gastos de avituallamiento en aquellas pruebas deportivas
en las que sean necesarios. Los mismos podrán consistir en una pieza de fruta, barrita
energética, agua o bebida isotónica para los participantes.
c. No se admitirán los gastos pagados en metálico.
d. Los gastos relativos a proyectos consistentes en la realización de excursiones y viajes fuera
de la localidad sede de la asociación.
e. Los gastos de viajes y salidas a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto,
excepto cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos
de desplazamiento de los participantes en la misma, estén contemplados en el presupuesto del
proyecto presentado y no se trate de los gastos no subvencionables incluidos en el apartado d
anterior.
f. Gastos de inversión para la creación de infraestructuras y adquisición de bienes
inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
g. Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la
asociación que no pueden ser imputados directamente a la celebración de las actividades
incluidas en el proyecto presentado, como por ejemplo los gastos de teléfono, agua, energía
eléctrica, mantenimiento, y otros similares.
h. Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado laboralmente a la
asociación. Por tanto, los gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en
todo caso a contrataciones externas a la entidad subvencionada.
i. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
j. Los gastos de procedimientos judiciales.
k. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
l. Los impuestos personales sobre la renta.
m. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
n. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no
relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
o. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de
Badajoz.

Base 6. Criterios de valoración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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