Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06437/2023)
Extracto de las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 6437/2023

restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así como de adquisición de
alimentos o bebidas, salvo los gastos de avituallamiento en aquellas pruebas deportivas en las
que sean necesarios. Los mismos podrán consistir en una pieza de fruta, barrita energética,
agua o bebida isotónica para los participantes. Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las
cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al Grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten
identifíquenle manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que
pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos,
y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se
admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a
los que hacer eferencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, del personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio,
estos se justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar
debidamente firmadas por los interesados y conformadas por los responsables de la entidad, y
en las que se hará constar: Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con
el beneficiario de la subvención, matrícula del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos,
motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de destino, distancia kilométrica. En ningún
caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al resultado de multiplicar el
número de Kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la administración; esto es
a razón de 0,26 euros/Km. Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas
de combustible, en las que deberá hacerse constar la matrícula del vehículo que reposta, la
fecha y el lugar de repostaje. En el caso de desplazamientos justificados por vehículos
colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho
desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con la entidad beneficiaria.
i. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos de
desplazamiento de los participantes, no se tendrán en cuenta los límites del apartado h
anterior.
j. Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como
justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa
se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de
emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y modelo 190 anual), así como
los justificantes bancarios del pago de las mismas.
k. Los importes abonados en concepto de premios, deberán justificarse mediante el acta
levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los
galardonados y en los que se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la
correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme ala Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas
al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y 190 anual), así como los justificantes
bancarios del pago de las mismas.
l. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa
de contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que
por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que
lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
m. No se admitirán los gastos pagados en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será
mediante transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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