Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06415/2023)
Extracto de las bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2024 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
15 páginas totales
Página
Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 6415/2023

k. Los importes abonados en concepto de premios deberán justificarse mediante el acta levantada por el
jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar
nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada
conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones
de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y 190 anual), así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas.
l. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales
características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
m. No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente
junto a la justificación.
n. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada,
no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en
alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
2.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, oque no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado
a la convocatoria.
b. Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, y la adquisición de alimentos o
bebidas.
c. Los gastos relativos a proyectos consistentes en la realización de excursiones y viajes culturales fuera de la
localidad sede de la Asociación.
d. Los gastos de viajes y salidas a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto, excepto cuando la
actividad subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos de desplazamiento de los
participantes en la misma, estén contemplados en el presupuesto del proyecto presentado y no se trate de
los gastos no subvencionables incluidos en el apartado c anterior.
e. No se admitirán los gastos pagados en metálico.
f. Gastos de inversión en infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos,
mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
g. Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la asociación que no
pueden ser imputados directamente a la celebración de las actividades incluidas en el proyecto presentado,
como por ejemplo los gastos de teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento, y otros similares.
h. Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado laboralmente a la Asociación. Por
tanto, los gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en todo caso a contrataciones
externas ala entidad subvencionada.
i. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
j. Los gastos de procedimientos judiciales.
k. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 15