Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06415/2023)
Extracto de las bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2024 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

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d. Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2024 y efectivamente pagados antes
del 31 de enero de 2025.
e. Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia de Badajoz.
f. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
g. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero.
h. Con carácter general, y con respecto al personal de la asociación encargado de organizar la actividad
subvencionada, sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y/o comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en
el presupuesto presentado y sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Queda excluido, por tanto,
cualquier otro gasto en concepto de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así como la
adquisición de alimentos o bebidas.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
• Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen de manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que
pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos,
y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se
admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a
los que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, del personal de la Administración Pública.
• En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio,
estos se justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar
debidamente firmadas por los interesados y conformadas por los responsables de la entidad, y
en las que se hará constar: Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con
el beneficiario de la subvención, matrícula del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos,
motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de destino, distancia kilométrica. En ningún
caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al resultado de multiplicar el
número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la Administración; esto es
a razón de 0,26 €/km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las
que deberá hacerse constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de
repostaje. En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como
autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número
de viajeros así como su relación con la entidad beneficiaria.
i. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos de desplazamiento
de los participantes, no se tendrán en cuenta los límites del apartado h anterior.
j. Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como justificantes
de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de
que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la
obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las
declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y modelo 190 anual),
así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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