Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06415/2023)
Extracto de las bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2024 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

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1. Solicitud (anexo I) que se cumplimentará en la sede electrónica.
2. Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de
cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
3. Formulario de identificación del proyecto (según anexo III), incluidos objetivos, resultados, actividades,
cronograma, presupuesto total de gastos subvencionables del proyecto diferenciando ingresos y gastos y
desglosando, en su caso, las distintas aportaciones, tanto de fondos propios como de subvenciones,
transferencias o aportaciones de otros entes públicos o privados para el proyecto objeto de la solicitud,
incluida la previsión de ingresos por inscripciones, entradas, matrículas o aportaciones de los beneficiarios o
participantes en el proyecto.
4. Certificación actualizada de estar inscrito en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la Junta de
Extremadura y fecha de inscripción en el mismo.
5. Para aquellas entidades que no figuren en el Registro de Terceros de la Diputación de Badajoz o hayan
modificado sus datos bancarios, deberán realizar el trámite de alta o modificación a través de la sede
electrónica de Diputación de Badajoz accediendo a Economía y Hacienda, dentro de la sección trámites por
delegaciones. Podrán acceder directamente al trámite desde la siguiente web:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10069&ent_id=10&idioma=1
Previamente a realizar el trámite, la entidad financiera deberá rellenar el modelo de certificación bancaria alta
a terceros, donde se hará constar el número de la cuenta bancaria de la entidad. Este modelo puede des
cargarse en el siguiente enlace: https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
6. Copia de la tarjeta de identificación fiscal/NIF.
7. Copia de los estatutos, en los que se señale claramente tener entre sus fines la realización de actividades
culturales y/o educativas.
8. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda
estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su
consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
9. En su caso, dossier fotográfico que acredite haber proyectado debidamente la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en las actividades educativas, culturales o fiestas populares desarrolladas en 2023 y
financiadas por la Institución Provincial en la última convocatoria de esta línea de subvenciones.
10. En su caso, dossier de ruedas de prensa, notas de prensa, medios de comunicación, actos de presentación
u otros que refleje que se ha hecho constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de
Badajoz en las actividades educativas, culturales o fiestas populares desarrolladas en 2023 y financiadas por
la Institución Provincial en la última convocatoria de esta línea de subvenciones.
6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas
tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública,
bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué
fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si
no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
7.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia de Badajoz
durante el ejercicio 2024, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
Base 5.- Gastos subvencionables y no subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00 €.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2024.
c. Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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