Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06415/2023)
Extracto de las bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2024 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

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conforme a esta convocatoria.
f. Las entidades que carezcan de domicilio social en la provincia de Badajoz y no dispongan de delegación
permanente en la misma.
2.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones sin fines de lucro y fundaciones con fines culturales y
educativos de la provincia de Badajoz que cumplan con los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la Junta de
Extremadura.
b. Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su domicilio social en la provincia de Badajoz. En el
caso de asociaciones que no cuenten con domicilio social en la provincia de Badajoz, pero sí con delegaciones
permanentes, deberá aportarse documento acreditativo de la inscripción de la delegación en el Registro de
Asociaciones correspondiente y constar en sus estatutos.
c. Carecer de fines de lucro.
d. De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades culturales y/o educativas
coincidentes con los objetivos, criterios y valores del Plan Estratégico de Subvenciones de la institución
provincial.
e. No estar incursas en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 4.- Solicitudes.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz ubicada en la
dirección web https://sede.dip-badajoz.es/, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y
sus entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de enero de 2021), no admitiéndose ninguna solicitud que
tenga entrada por cualquier otro medio.
La presentación de las solicitudes y del resto de la documentación, a través del Registro Electrónico, podrá realizarse
durante las 24 horas de todos los días del plazo establecido en esta base.
El acceso deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad emitido a favor del representante legal de
la misma.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.phphttps://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atenc
ion/index.php?seleccion=_doc
3.- La Diputación Provincial de Badajoz podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original
o solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido con los documentos aportados. La aportación de los
documentos implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los
mismos.
4.- La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse y conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias con la administración estatal, provincial y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones acreditativas correspondientes.
5.- Se deberá presentar la siguiente documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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