Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06415/2023)
Extracto de las bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2024 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

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l. Los impuestos personales sobre la renta.
m. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
n. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con
el proyecto presentado a la convocatoria.
o. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6.- Criterios de valoración.
a) Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3, hayan obtenido una
mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, siempre teniendo como límites la cuantía
total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, el individual por proyecto y la cantidad solicitada, otorgándose
las subvenciones por riguroso orden de puntuación.
b) No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas bases, quedando
excluidas las asociaciones que los presenten.
c) Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos distribuidos sobre la base de los criterios
siguientes:
1.- Según la trayectoria de la entidad solicitante (hasta un máximo de 15 puntos):
1. Según el número de socios de la entidad:
Hasta 20 socios: 0 puntos.
De 21 socios a 200 socios: 1 punto.
De 201 socios a 350 socios: 2 puntos.
Más de 350 socios: 3 puntos.
2. Según la antigüedad de la entidad:
Hasta 5 años: 0.
De 6 a 10 años: 1 punto.
De 11 a 15 años: 2 puntos.
Más de 15 años: 3 puntos.
3. Que haya recibido subvención de la Diputación de Badajoz para un proyecto similar en las
dos últimas convocatorias de esta línea de subvenciones de los años 2022 ó 2023: 4 puntos.
4. Que el solicitante tenga experiencia de trabajo y trayectoria profesional en proyectos de esa
envergadura, habiéndose realizado una correcta ejecución y justificación de proyectos de
similar naturaleza en la Diputación de Badajoz u otras instituciones en años anteriores: 2
puntos.
5. Según el ámbito territorial de actuación de la entidad solicitante, que debe aparecer en sus
estatutos:
Local: 1 punto.
Comarcal: 2 puntos.
Provincial o superior: 3 puntos.
2.- Según el proyecto presentado (hasta un máximo de 50 puntos):
1. En función del ámbito geográfico de ejecución del proyecto presentado:
Local: 6 puntos.
Comarcal: 8 puntos.
Provincial: 12 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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