Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06822/2023)
Bases de la convocatoria de proceso de estabilización de empleo para cubrir, por concurso, cuatro plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

Anuncio 6822/2023

Por realización de cursos impartidos por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades
Locales, Universitarias, Institutos, Escuelas Oficiales de formación, Agentes Sociales, u
otros organismos públicos, que se encuentren directamente relacionados con el puesto
de trabajo al que se opta (no valorándose, por tanto, aquellos otros que no guarden
relación alguna con el puesto)

0,10 puntos por crédito,
hasta un máximo de 4
puntos
* A tal efecto, 10 horas de
formación equivalen a 1
crédito

El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún
caso se valoraránméritos no alegadoso no acreditados en plazo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto devaloración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubieraaprobado la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Séptima.- Calificación.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5
puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso. En caso de empate en la fase de concurso,
se atenderá a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la administración local.
2. Mayor puntuación en méritos profesionales.
3. Mayor puntuación en méritos académicos.
4. En caso de persistir el empate, se procederá a dirimirlo mediante sorteo público.
Octava.- Relación de personas aprobadas. Acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de
aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios.
Se procederá a confeccionar una lista de espera o bolsa de trabajo para el nombramiento de personal laboral temporal para
plazas como la que es objeto de la presente convocatoria, integradas por los/as aspirantes que, habiendo superado la fase
de oposición no hayan conseguido la plaza convocada.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican
en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, los documentos
justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que se describen a continuación:
a) DNI o del documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición del título.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentas en la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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