Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06822/2023)
Bases de la convocatoria de proceso de estabilización de empleo para cubrir, por concurso, cuatro plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

Anuncio 6822/2023

Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del
plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la
normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contratose deberá comunicara la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados.
Novena.- Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo.
Se prevé para aquellas personas que no obtengan plaza en este proceso selectivo, su inclusión en una bolsa de personal
laboral temporal específica para esta categoría.
En dicha bolsa se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no
habiendo obtenido plaza, sí hayan obtenido la puntuación de 5 puntos mínimos, ordenados según la puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación
obtenida en este proceso selectivo.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Sistema rotativo.
El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor puntuación) y de forma rotatoria
hasta agotar la bolsa. El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que
finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el último puesto de la
misma, si la duración de la contratación es igual o superior a tres meses. En caso contrario (si la duración del contrato es
inferior a 3 meses), éste conservará su posición en la bolsa de empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos.
La renuncia a un contrato de trabajo ofertado supondrá la baja definitiva del aspirante en la bolsa de empleo, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
Estar en situación de baja médica por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento
hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que
exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal
circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se
encontrará la persona afectada.
Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento de La Roca de la Sierra como personal
contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral ofuncionario interino.
Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de 5 años.
La bolsa debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.
Décima.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos,en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa
aplicable.
Undécima.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas
recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, a
partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la
Ley 29/1998,de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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