Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06811/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Valdecaballeros
Anuncio 6811/2023
testimonio.
d) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, la fecha de la certificación del acta de adjudicación
de los bienes entregada al adjudicatario, una vez ingresado el remate, o la fecha de otorgamiento de la
escritura pública, en aquellos casos en los que el adjudicatario opte por este modo de formalización.
e) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación.
3. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad,
rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del
derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del Impuesto satisfecho, siempre que
dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cuatro años
desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados
deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no
haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto
pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
4. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del Impuesto
satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en
acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.
5. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas
en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el Impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria,
se exigirá el Impuesto, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del
apartado anterior.
Artículo 10.- Gestión.
1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de
competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo
preceptuado en los artículos 7, 8 y 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los
artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en las demás normas que resulten de
aplicación.
3. El Impuesto se exige en régimen de declaración-liquidación. La declaración deberá ser presentada en los siguientes
plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del Impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses a contar desde la fecha de
fallecimiento del causante, prorrogable hasta un año si así lo solicita el sujeto pasivo. La solicitud de prórroga
deberá solicitarse antes del vencimiento de los seis meses antes señalado y se entenderá tácitamente
concedido.
c) Se podrá solicitar la interrupción del plazo previsto en la letra anterior, cuando se promueva la división
judicial de la herencia, aportando copia de la demanda. El plazo se reanudará el día siguiente a aquel en que
sea firme la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.
4. La declaración deberá ser presentada ante el Ayuntamiento o, en su caso, ante el Organismo Autónomo de Recaudación
de la Excma. Diputación de Badajoz, en quien se encuentra delegada la gestión, recaudación e inspección del Impuesto, en el
impreso aprobado a tal efecto, debiendo acompañar la documentación en la que consten los actos y contratos que originen
la imposición, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para emitir la liquidación, y que con
carácter general será la siguiente:
- Copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que
origina la imposición.
- En los contratos privados de compraventa, además de éste, copia del título de propiedad y de los DNI de los
intervinientes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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testimonio.
d) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, la fecha de la certificación del acta de adjudicación
de los bienes entregada al adjudicatario, una vez ingresado el remate, o la fecha de otorgamiento de la
escritura pública, en aquellos casos en los que el adjudicatario opte por este modo de formalización.
e) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación.
3. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad,
rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del
derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del Impuesto satisfecho, siempre que
dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cuatro años
desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados
deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no
haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto
pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
4. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del Impuesto
satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en
acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.
5. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas
en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el Impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria,
se exigirá el Impuesto, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del
apartado anterior.
Artículo 10.- Gestión.
1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de
competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo
preceptuado en los artículos 7, 8 y 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los
artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en las demás normas que resulten de
aplicación.
3. El Impuesto se exige en régimen de declaración-liquidación. La declaración deberá ser presentada en los siguientes
plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del Impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses a contar desde la fecha de
fallecimiento del causante, prorrogable hasta un año si así lo solicita el sujeto pasivo. La solicitud de prórroga
deberá solicitarse antes del vencimiento de los seis meses antes señalado y se entenderá tácitamente
concedido.
c) Se podrá solicitar la interrupción del plazo previsto en la letra anterior, cuando se promueva la división
judicial de la herencia, aportando copia de la demanda. El plazo se reanudará el día siguiente a aquel en que
sea firme la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.
4. La declaración deberá ser presentada ante el Ayuntamiento o, en su caso, ante el Organismo Autónomo de Recaudación
de la Excma. Diputación de Badajoz, en quien se encuentra delegada la gestión, recaudación e inspección del Impuesto, en el
impreso aprobado a tal efecto, debiendo acompañar la documentación en la que consten los actos y contratos que originen
la imposición, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para emitir la liquidación, y que con
carácter general será la siguiente:
- Copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que
origina la imposición.
- En los contratos privados de compraventa, además de éste, copia del título de propiedad y de los DNI de los
intervinientes.
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www.dip-badajoz.es/bop
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