Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06808/2023)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza de policía y buen gobierno y aprobación definitiva de la nueva Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de La Coronada

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c) El ejercicio de actividades o prestación de servicios no autorizados que impliquen apuestas
con dinero o bienes en la vía pública que supongan una gran aglomeración de personas o
impliquen a menores de edad.

Artículo 38. Intervenciones específicas.
Los agentes podrán intervenir cautelarmente los medios empleados así como, si es el caso, de los frutos obtenidos,
depositándolos en el lugar habilitado por el Ayuntamiento a resultas de la resolución que se adopte.
CAPÍTULO VI. CONDUCTAS DE MENDICIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 39. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho que tienen las personas a estar y transitar sin ser
molestadas o perturbadas en su libertad personal, sin ser entorpecidas en la libre circulación de personas y vehículos, en la
protección de menores, así como la libre disposición y uso de las vías y espacios públicos.
Artículo 40. Normas de conducta.
1. Se entiende por ejercicio de la mendicidad la práctica de las siguientes actividades:
a) Cualquier conducta, sea esta expresa o encubierta, que bajo la apariencia de solicitud de
donativo o limosna sea ejercida de forma insistente e intrusiva, o represente cualquier actitud
de coacción o intimidación hacia las personas, así como aquellas que obstaculicen o impidan el
libre tránsito por los espacios públicos.
b) Cualquier solicitud de donativo o limosna ejercida por menores o incapaces, así como la
ejercida bajo formas o redes organizadas siempre que no sea subsumible en las conductas
tipificadas penalmente.
No se considera mendicidad las cuestaciones organizadas por entidades o asociaciones
legalmente constituidas.
c) La utilización de medios artificiosos o ingeniosos para propiciar la limosna de forma
engañosa, como la venta de objetos no comercializados de forma legal o aquellos que deben
ser expendidos en establecimientos con autorización para su venta.
d) El ofrecimiento o prestación de servicios en la vía pública no requeridos a cambio de un
donativo o precio, tales como la limpieza de parabrisas de vehículos, aparcamiento y vigilancia
de coches en la vía pública.
2. No se considera mendicidad prohibida por esta Ordenanza las actividades musicales, artísticas y de
animación de calle ejercidas en la vía pública de forma puntual y no periódica, siempre que se solicite la
dádiva de forma no coactiva y como contraprestación a la actuación realizada.
Artículo 41. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el artículo anterior es constitutiva de una infracción leve, y
podrá ser sancionada con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que los hechos puedan ser constitutivos
de una infracción grave.
2. Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a estos, de forma
inmediata, la atención que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas que prevé, en su
caso, el ordenamiento jurídico.
3. Se considerará, en todo caso, infracción grave, y será sancionada con multa de 750,01 a 1.500,00 euros la
mendicidad ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con
discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232.1 del Código Penal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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