Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06808/2023)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza de policía y buen gobierno y aprobación definitiva de la nueva Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 6808/2023
Artículo 42. Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad en
cualquiera de sus formas en el municipio.
2. Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan
la mendicidad en lugares de tránsito público de las dependencias municipales y de los centros de atención
institucional o de carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales -ONG-, etc.) a los que
pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.
3. En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados
para desarrollar la conducta antijurídica, así como, si es el caso, de los frutos obtenidos, depositándolos en el
lugar habilitado por el Ayuntamiento a resultas de la resolución que se adopte.
CAPÍTULO VII. OFRECIMIENTO Y DEMANDA DE SERVICIOS SEXUALES EN ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 43. Fundamento de la regulación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, las conductas tipificadas como infracción en esta sección persiguen preservar a los menores de la
exhibición de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y
evitar problemas de vialidad en lugares de tránsito público y prevenir la explotación de determinados
colectivos.
2. La presente normativa tiene como objetivo establecer una regulación sobre la ocupación del espacio
público como consecuencia de las actividades de ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, y se dicta
teniendo en cuenta los títulos competenciales municipales y los bienes jurídicos protegidos contemplados en
el párrafo anterior.
Artículo 44. Normas de conducta.
Se prohíbe promover, ofrecer, solicitar, negociar, aceptar o mantener, directa o indirectamente, conductas relacionadas con
servicios sexuales retribuidos, siempre que perturben, molesten, dificulten, limiten o impidan los distintos usos compatibles
de los espacios o lugares públicos.
Artículo 45. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Las conductas anteriormente indicadas tendrán la consideración de leves, y sancionadas con multa de
30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho sea constitutivo de otra infracción más grave.
2. Tendrán la consideración de graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en faltas leves.
b) Mantener relaciones sexuales mediante retribución en el espacio público, zonas habitadas,
centros públicos o cualquier otro lugar de pública concurrencia, en sus proximidades o sean
visibles desde ellos.
3. Tendrán la consideración de muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros, cuando las
conductas descritas se realicen en espacios situados a menos de 200 metros de centros docentes o
educativos, o lugares frecuentados por menores de edad como parques infantiles, guarderías o similares.
Artículo 46. Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento a través de los servicios sociales competentes, prestará información y ayuda a todas
aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar su ejercicio.
2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 42. Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad en
cualquiera de sus formas en el municipio.
2. Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan
la mendicidad en lugares de tránsito público de las dependencias municipales y de los centros de atención
institucional o de carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales -ONG-, etc.) a los que
pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.
3. En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados
para desarrollar la conducta antijurídica, así como, si es el caso, de los frutos obtenidos, depositándolos en el
lugar habilitado por el Ayuntamiento a resultas de la resolución que se adopte.
CAPÍTULO VII. OFRECIMIENTO Y DEMANDA DE SERVICIOS SEXUALES EN ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 43. Fundamento de la regulación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, las conductas tipificadas como infracción en esta sección persiguen preservar a los menores de la
exhibición de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y
evitar problemas de vialidad en lugares de tránsito público y prevenir la explotación de determinados
colectivos.
2. La presente normativa tiene como objetivo establecer una regulación sobre la ocupación del espacio
público como consecuencia de las actividades de ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, y se dicta
teniendo en cuenta los títulos competenciales municipales y los bienes jurídicos protegidos contemplados en
el párrafo anterior.
Artículo 44. Normas de conducta.
Se prohíbe promover, ofrecer, solicitar, negociar, aceptar o mantener, directa o indirectamente, conductas relacionadas con
servicios sexuales retribuidos, siempre que perturben, molesten, dificulten, limiten o impidan los distintos usos compatibles
de los espacios o lugares públicos.
Artículo 45. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Las conductas anteriormente indicadas tendrán la consideración de leves, y sancionadas con multa de
30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho sea constitutivo de otra infracción más grave.
2. Tendrán la consideración de graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en faltas leves.
b) Mantener relaciones sexuales mediante retribución en el espacio público, zonas habitadas,
centros públicos o cualquier otro lugar de pública concurrencia, en sus proximidades o sean
visibles desde ellos.
3. Tendrán la consideración de muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros, cuando las
conductas descritas se realicen en espacios situados a menos de 200 metros de centros docentes o
educativos, o lugares frecuentados por menores de edad como parques infantiles, guarderías o similares.
Artículo 46. Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento a través de los servicios sociales competentes, prestará información y ayuda a todas
aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar su ejercicio.
2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso,
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