Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06808/2023)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza de policía y buen gobierno y aprobación definitiva de la nueva Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 6808/2023
Artículo 34. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. Las acciones descritas o comprendidas en los artículos anteriores tendrán la consideración de leves y serán
sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros cuando no hayan supuesto un riesgo o producido daño
efectivo alguno, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave cuya descripción deberá constar
acreditada en el expediente.
2. La reincidencia de faltas leves o la producción de cualquier daño efectivo, tendrá la consideración de grave,
sancionable con multa de 750,01 a 1.500,00 euros.
3. Tendrá la consideración de falta muy grave, sancionable con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros cuando la
conducta suponga destrucción total o quema del mobiliario urbano y demás elementos o mobiliario de
edificios afectos a un uso o servicio público así como cualquier otro elemento del patrimonio municipal o
cuando supongan riego o peligro para la salud o integridad de las personas.
CAPÍTULO V. USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS Y OTRAS ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS
Artículo 35. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los
peatones y en el derecho que las personas tienen a no ser perturbadas y a utilizar los espacios públicos conforme a la
naturaleza y destino de estos en un ambiente de seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro
para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
Artículo 36. Normas de conducta.
1. Se prohíbe la práctica de juegos y de competiciones deportivas en espacios públicos que no estén
autorizados o habilitados para ello, siempre que puedan causar molestias o accidentes a las personas, daños
o deterioros a las cosas, o impidan o dificulten la estancia y el paso de las personas o interrumpan la
circulación.
2. Queda especialmente prohibida, fuera de los lugares destinados al efecto, la práctica de juegos con
instrumentos u objetos, como la práctica de acrobacias o juegos de habilidades con bicicletas, patines o
monopatines, juguetes de modelismo de propulsión mecánica y otros similares, cuando puedan poner en
peligro la integridad física o dificulten el paso de las personas, o supongan el riesgo o deterioro de la
funcionalidad de bienes, servicios o instalaciones.
3. Queda prohibida la utilización de escaleras, elementos de accesibilidad para personas discapacitadas,
barandillas, bancos, pasamanos o cualquier otro elemento de mobiliario urbano, para realizar acrobacias con
patines, monopatines y otros similares.
4. Queda prohibida la ocupación del espacio público municipal para el ejercicio de actividades o prestación de
servicios, salvo autorización otorgada por la autoridad competente o aquellas organizadas por entidades o
asociaciones legalmente constituidas, impliquen o no apuestas con dinero o bienes.
5. Queda prohibida la exposición para la venta de vehículos en la vía pública sin autorización municipal.
Artículo 37. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. El incumplimiento de las normas previstas en el apartado primero anterior, será considerado infracción
leve, y sancionada con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho sea constitutivo de otra
infracción más grave.
2. Será considerada como infracción grave, sancionada con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en faltas leves.
b) La práctica de juegos que impliquen un riesgo para la seguridad de las personas o de los
bienes, así como la utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o la del mobiliario
urbano cuando se pongan en riesgo de deterioro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 34. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. Las acciones descritas o comprendidas en los artículos anteriores tendrán la consideración de leves y serán
sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros cuando no hayan supuesto un riesgo o producido daño
efectivo alguno, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave cuya descripción deberá constar
acreditada en el expediente.
2. La reincidencia de faltas leves o la producción de cualquier daño efectivo, tendrá la consideración de grave,
sancionable con multa de 750,01 a 1.500,00 euros.
3. Tendrá la consideración de falta muy grave, sancionable con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros cuando la
conducta suponga destrucción total o quema del mobiliario urbano y demás elementos o mobiliario de
edificios afectos a un uso o servicio público así como cualquier otro elemento del patrimonio municipal o
cuando supongan riego o peligro para la salud o integridad de las personas.
CAPÍTULO V. USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS Y OTRAS ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS
Artículo 35. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los
peatones y en el derecho que las personas tienen a no ser perturbadas y a utilizar los espacios públicos conforme a la
naturaleza y destino de estos en un ambiente de seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro
para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
Artículo 36. Normas de conducta.
1. Se prohíbe la práctica de juegos y de competiciones deportivas en espacios públicos que no estén
autorizados o habilitados para ello, siempre que puedan causar molestias o accidentes a las personas, daños
o deterioros a las cosas, o impidan o dificulten la estancia y el paso de las personas o interrumpan la
circulación.
2. Queda especialmente prohibida, fuera de los lugares destinados al efecto, la práctica de juegos con
instrumentos u objetos, como la práctica de acrobacias o juegos de habilidades con bicicletas, patines o
monopatines, juguetes de modelismo de propulsión mecánica y otros similares, cuando puedan poner en
peligro la integridad física o dificulten el paso de las personas, o supongan el riesgo o deterioro de la
funcionalidad de bienes, servicios o instalaciones.
3. Queda prohibida la utilización de escaleras, elementos de accesibilidad para personas discapacitadas,
barandillas, bancos, pasamanos o cualquier otro elemento de mobiliario urbano, para realizar acrobacias con
patines, monopatines y otros similares.
4. Queda prohibida la ocupación del espacio público municipal para el ejercicio de actividades o prestación de
servicios, salvo autorización otorgada por la autoridad competente o aquellas organizadas por entidades o
asociaciones legalmente constituidas, impliquen o no apuestas con dinero o bienes.
5. Queda prohibida la exposición para la venta de vehículos en la vía pública sin autorización municipal.
Artículo 37. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. El incumplimiento de las normas previstas en el apartado primero anterior, será considerado infracción
leve, y sancionada con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho sea constitutivo de otra
infracción más grave.
2. Será considerada como infracción grave, sancionada con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en faltas leves.
b) La práctica de juegos que impliquen un riesgo para la seguridad de las personas o de los
bienes, así como la utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o la del mobiliario
urbano cuando se pongan en riesgo de deterioro.
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