Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06808/2023)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza de policía y buen gobierno y aprobación definitiva de la nueva Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 6808/2023
frecuentados por menores.
CAPÍTULO IV. DETERIORO, USO AGRESIVO O INADECUADO DE LOS BIENES Y ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 31. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho de todos a disfrutar correctamente de los espacios,
servicios, instalaciones y mobiliario urbano de carácter público de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, en
la salvaguarda de la salubridad, en la protección de la seguridad y el patrimonio municipal, así como en la garantía de un uso
racional y ordenado del espacio público y sus elementos de manera que no impida o dificulte la utilización o el disfrute por
el resto de usuarios.
Artículo 32. Normas de conducta.
1. Quedan prohibidas las conductas vandálicas o agresivas contra el mobiliario urbano y demás elementos o
mobiliario de edificios afectos a un uso o servicio público así como cualquier otro elemento del patrimonio
municipal, cuando supongan riesgo o peligro para la salud e integridad física de las personas o deterioro de
los mismos, considerando como tal la rotura, sustracción, destrucción o la quema o cualquier uso inadecuado
que merme su funcionalidad.
2. Queda prohibida toda manipulación de las papeleras, contenedores, estatuas, obras de arte urbanas,
bancos y demás mobiliario urbano, situados en la vía y espacios públicos, moverlos, arrancarlos, incendiarlos,
volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en los mismos y
todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.
3. Todos los ciudadanos están obligados a respetar los horarios existentes en los jardines y parques y
aquellas indicaciones que les puedan formular la Policía Local o el personal de los servicios competentes.
4. Los visitantes de los jardines, parques y zonas verdes de este término municipal deberán respetar las
plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las
indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los
agentes de la Policía Local.
5. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra
índole velarán para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados
anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores
deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Artículo 33. Otras conductas impropias no permitidas.
No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:
a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios
públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, auto-caravanas
o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.
b) Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.
c) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
d) Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
e) Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.
f) Subirse a los árboles, arrancar flores, plantas o frutos, talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y
hojas, grabar o raspar su corteza situados en la vía pública o en parques y jardines.
g) Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarros y otras materias encendidas en las papeleras y
contenedores.
h) Lanzar o dirigir petardos sobre personas, animales o bienes, así como colocarlos sobre vegetación y
espacios verdes, el mobiliario urbano o bienes privados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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frecuentados por menores.
CAPÍTULO IV. DETERIORO, USO AGRESIVO O INADECUADO DE LOS BIENES Y ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 31. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho de todos a disfrutar correctamente de los espacios,
servicios, instalaciones y mobiliario urbano de carácter público de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, en
la salvaguarda de la salubridad, en la protección de la seguridad y el patrimonio municipal, así como en la garantía de un uso
racional y ordenado del espacio público y sus elementos de manera que no impida o dificulte la utilización o el disfrute por
el resto de usuarios.
Artículo 32. Normas de conducta.
1. Quedan prohibidas las conductas vandálicas o agresivas contra el mobiliario urbano y demás elementos o
mobiliario de edificios afectos a un uso o servicio público así como cualquier otro elemento del patrimonio
municipal, cuando supongan riesgo o peligro para la salud e integridad física de las personas o deterioro de
los mismos, considerando como tal la rotura, sustracción, destrucción o la quema o cualquier uso inadecuado
que merme su funcionalidad.
2. Queda prohibida toda manipulación de las papeleras, contenedores, estatuas, obras de arte urbanas,
bancos y demás mobiliario urbano, situados en la vía y espacios públicos, moverlos, arrancarlos, incendiarlos,
volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en los mismos y
todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.
3. Todos los ciudadanos están obligados a respetar los horarios existentes en los jardines y parques y
aquellas indicaciones que les puedan formular la Policía Local o el personal de los servicios competentes.
4. Los visitantes de los jardines, parques y zonas verdes de este término municipal deberán respetar las
plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las
indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los
agentes de la Policía Local.
5. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra
índole velarán para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados
anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores
deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Artículo 33. Otras conductas impropias no permitidas.
No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:
a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios
públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, auto-caravanas
o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.
b) Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.
c) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
d) Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
e) Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.
f) Subirse a los árboles, arrancar flores, plantas o frutos, talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y
hojas, grabar o raspar su corteza situados en la vía pública o en parques y jardines.
g) Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarros y otras materias encendidas en las papeleras y
contenedores.
h) Lanzar o dirigir petardos sobre personas, animales o bienes, así como colocarlos sobre vegetación y
espacios verdes, el mobiliario urbano o bienes privados.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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