Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06808/2023)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza de policía y buen gobierno y aprobación definitiva de la nueva Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de La Coronada

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euros.
CAPÍTULO III. NECESIDADES FISIOLÓGICAS Y CUIDADO DE LOS ANIMALES EN ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 28. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud y salubridad pública, el derecho de
disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de convivencia
ciudadana y civismo.
Artículo 29. Normas de conducta.
1. Queda prohibido efectuar necesidades fisiológicas como orinar, defecar, escupir en cualquiera de los
ámbitos de aplicación de esta Ordenanza, salvo en las instalaciones o elementos destinados especialmente a
la realización de tales necesidades.
2. Salvo en las zonas acotadas al efecto, se impedirá por parte de los propietarios o sus conductores, que los
perros y otros animales de compañía ensucien y realicen sus deyecciones y micciones en lugares destinados a
espacios públicos, zonas de juegos infantiles, vías de tránsito y elementos que las integran, y en el caso de
que no fuera posible, deberán recoger, retirar y eliminar inmediata y debidamente sus excreciones y limpiar
la parte de la vía o espacio afectado, portando al efecto bolsas, guantes o los medios idóneos para recoger y
retirar dichos excrementos.
3. Se prohíbe por razones de salubridad pública, higiene y control de las poblaciones de animales facilitar,
arrojar o depositar en lugares públicos alimentos perecederos, desperdicios y cualquier clase de comida a
animales de compañía errantes, callejeros o abandonados, como perros, gatos, palomas etc., excepto cuando
se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que dichos alimentos estén específicamente preparados para ese tipo de animal.
b) Que sean alimentos sólidos, deshidratados y que no produzcan olores ni sean susceptibles
de ensuciar el espacio público.
c) Que se retiren los recipientes empleados una vez utilizados estos.
d) Que los lugares donde se suministren los alimentos a una especie concreta estén
suficientemente alejados unos de otros a los efectos de evitar concentraciones o bandadas de
esa clase de animales.
4. Asimismo el Ayuntamiento con ocasión de quejas, concentraciones masivas de asentamientos o por
incumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado podrá prohibir la alimentación de animales en
zonas o lugares concretos.
5. Queda prohibido el baño o limpieza de animales en fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios
públicos, salvo en aquellos lugares expresamente autorizados por la autoridad municipal.
Artículo 30. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Las conductas descritas en el artículo anterior serán consideradas como leves y sancionadas con multa de
30,00 hasta 750,00 euros, salvo que de manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de
la intensidad de la perturbación y de los daños ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el
expediente.
2. Tendrán la consideración de graves y serán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cuando las conductas tipificadas en este artículo tengan lugar en monumentos o edificios
municipales catalogados o protegidos o en sus proximidades y, además, en los supuestos del
apartado 1 cuando sean realizadas en espacios de concurrida afluencia de personas o
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