Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06808/2023)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza de policía y buen gobierno y aprobación definitiva de la nueva Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de La Coronada

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Artículo 18. Suciedad de la vía pública.
1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que
se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de
sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así
como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirar los materiales
residuales resultantes.
2. La autoridad municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza
correspondientes.
3. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán
proceder a la protección de esta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos,
tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos
materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.
4. Si fuera necesario, en base al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran
suciedad en la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.
5. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones etc. realizadas en la vía pública,
deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
6. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán
instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y
productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía
pública y que se causen daños o molestias a personas o cosas.
7. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se
establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.
8. Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra
el responsable de la limpieza de vía pública que se vea afectada por las obras.
Artículo 19. Materiales residuales.
Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:
1. Se prohíbe vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en
las aceras -salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio de limpieza pública-, alcorques, solares y red de
saneamiento, así como derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red de
saneamiento.
2. En el caso concreto de los envases y embalajes no producidos por particulares y susceptibles de reciclarse,
los propietarios de la actividad generadora de los mismos deberán ajustarse a la gestión realizada por el
servicio de limpieza.
3. Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento y
siguiendo, en cuanto a la instalación, las directrices que para contenedores en la vía pública quedan
establecidas.
La utilización de elementos de contención para obras será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio
público para su depósito y ajustarán sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se
ubiquen, de tal modo, que no sea impeditiva de la prestación de estos servicios.
4. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establece la
presente Ordenanza y, en su caso, la Ordenanza municipal sobre la materia, y, en todo caso, dentro de las 24
horas siguientes a la finalización de los trabajos.
En caso de incumplimiento de la obligación de retirar los contenedores de la vía pública, el Ayuntamiento
procederá, subsidiariamente, a su retirada, siendo a cargo a la persona responsable de la retirada del
contenedor, el coste de la retirada, el transporte, el vaciado y el depósito, sin perjuicio de la imposición de las
correspondientes sanciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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